Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16-11-2009

Date16 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBolivia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
CASO T.O.V.

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009

CASO T.O. VS. BOLIVIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de enero de 2000[1].

2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana el 27 de febrero de 2002[2].

3. Las Resoluciones dictadas por la Corte el 17 de noviembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005.

  1. La Resolución emitida por el Tribunal el 21 de noviembre de 2007, en la cual, inter alia, declaró

1. Que […] el Estado de Bolivia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura” [punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002]; y

b) investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso [punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002].

  1. Las notas de 13 de mayo, 25 de agosto y 15 de diciembre de 2008, y de 5 de febrero y 18 de marzo de 2009, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) la presentación del informe sobre el avance del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas dictada en el presente caso (supra Visto 2), de conformidad con el punto resolutivo segundo de la Resolución dictada por el Tribunal el 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 4)

6. La comunicación de 29 de agosto de 2008, mediante la cual el Estado informó que “se ha[bía]n elevado comunicaciones a las instancias correspondientes como […] la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia, a fin de que las mismas elev[ara]n un informe circunstanciado sobre [el] cumplimiento” de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2).

7. El escrito de 6 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre el avance del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2) dictada por el Tribunal en el presente caso. En dicho escrito señaló que “[e]n el marco de sus obligaciones internacionales […] remitir[ía un] informe complementario […] a efectos de una adecuada valoración”. Dicho informe no fue recibido.

8 El escrito de 5 de junio de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 7).

9. La comunicación de 1 de julio de 2009, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 7).

10. La Resolución dictada por la Presidenta el 12 de agosto de 2009, mediante la cual decidió convocar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes, a una audiencia privada con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto.

11. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 1 de octubre de 2009[3].

12. La comunicación de 30 de octubre de 2009, mediante la cual el Estado remitió al Tribunal una copia del “[f]allo emitido en segunda instancia por [la] Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz”, en relación con la causa penal seguida en contra de los presuntos responsables de la desaparición forzada del señor J.C.T.O., y presentó información relativa a la implementación de un proyecto específico de búsqueda de los restos mortales del señor J.C.T.O..

13. La comunicación de la Comisión y el escrito de los representantes de 13 de noviembre de 2009, mediante los cuáles presentaron, respectivamente, sus observaciones a la comunicación del Estado (supra Visto 12).

CONSIDERANDO:

  1. Que Bolivia es Estado parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia de la Corte el 27 de julio de 1993

  1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[4].

  1. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto.

  1. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[5].

  1. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[6].

  1. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[7].

8. Que en esta oportunidad el Tribunal realiza la supervisión del cumplimiento de la Sentencias de reparaciones y costas (supra Visto 2) con base en la información aportada por el Estado, los representantes y la Comisión durante la audiencia privada y a través de los diferentes escritos incorporados al expediente.

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9. Que en relación con la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales del señor J.C.T.O. y entregarlos a sus familiares (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas, supra Visto 2), durante la audiencia privada (supra Visto 11) el Estado informó que “el 6 de septiembre del 2006 se realizaron excavaciones en el cementerio...

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