Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-11-2009

Date20 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos[*]

de 20 de noviembre de 2009

Caso Trabajadores Cesados del Congreso

(A.A. y otros) vs. Perú

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2006 en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, mediante la cual dispuso que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) debe:

[…]

4. […] garantizar a las 257 víctimas enunciadas en el Anexo de la […] Sentencia el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas, en los términos de los párrafos 148, 149 y 155 de [la] Sentencia. Las decisiones finales del órgano que se cree para dichos efectos deberán adoptarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia [;]

5. […] pagar, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, la cantidad fijada en el párrafo 151 de la […] Sentencia, a favor de las 257 víctimas cuyos nombres se encuentran en el Anexo de la […] Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 156 y 158 a 161 del […] fallo [, y]

  1. […] pagar, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, las cantidades fijadas en el párrafo 154, por concepto de costas, en los términos de los párrafos 157 a 161 de la […] Sentencia

[…]

2. La solicitud de interpretación de la Sentencia, presentada por uno de los representantes de las víctimas, y declarada inadmisible por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2007, por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento del Tribunal entonces vigente[1].

3. El primer y segundo informe presentados por el Estado el 14 de enero y 7 de noviembre de 2008, sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como las observaciones a los referidos informes estatales de los intervinientes comunes de 24 de enero y 27 de noviembre de 2008 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 10 de marzo de 2008 y 5 de febrero de 2009.

4. El escrito de 28 de mayo de 2008, mediante el cual un grupo de víctimas, a saber, los señores W.C.V., R.C.T., R.R.C., M.Q.D., L.G.P. y señora J.M.G., nombraron como su representante legal a la señora C.L.T., manifestaron que “no h[abrían] recibido [del interviniente común ni de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] información” y se refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia.

5. La nota de la Secretaría de 4 de junio de 2008, mediante la cual se informó que, en cuanto a la participación de víctimas y representantes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia de este caso, se continuaba aplicando el artículo 23 del Reglamento de la Corte entonces vigente de la misma manera en que se aplicó en la etapa de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de este proceso. Por consiguiente, las distintas víctimas, familiares o representantes debidamente acreditados, debían dirigirse al Tribunal a través del interviniente común de los representantes de las víctimas. A su vez, tal como había sido informado desde el inicio del presente caso, se señaló que la designación de intervinientes comunes no debe implicar una limitación al derecho de las víctimas de plantear ante la Corte sus solicitudes y argumentos, pues el propósito de dicha designación es únicamente asegurar la más eficaz tramitación del caso ante la Corte, para efectos de recepción y comunicación oficial con los distintos representantes, tomando en cuenta el principio de economía procesal. Asimismo, se estimó oportuno recordar que los intervinientes comunes deben canalizar en sus escritos las diversas posiciones y argumentos de los distintos representantes de las víctimas, aunque deban ser allegados al Tribunal en un solo escrito. En razón de lo anterior, se informó al grupo de personas que habían designado a la señora L.T. como su representante que, en adelante, debían dirigirse al Tribunal a través de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas o, en su caso, a través de la Comisión Interamericana. De tal manera, por esa vez su escrito fue transmitido a las partes.

6. El escrito de 5 de junio de 2008, mediante el cual los intervinientes comunes manifestaron que la información aportada por un grupo de víctimas (supra Visto 4) complementa lo que ellos habían informado en las asambleas generales de víctimas del presente caso.

7. Los escritos de 24 de julio, 19 de agosto y 25 de octubre de 2008, mediante los cuales los intervinientes comunes informaron sobre “graves dificultades” que se presentaban en relación con el cumplimiento de la Sentencia y criticaron la falta de presentación de informes del Estado; los escritos de 11 de diciembre de 2008 y 3 de febrero de 2009, mediante los cuales remitieron información adicional, así como el escrito de 11 de febrero de 2009, mediante el cual remitieron las observaciones de un grupo de víctimas al segundo informe estatal (supra Visto 3).

8. El escrito de 22 de abril de 2009, mediante el cual el Estado remitió información sobre “el cumplimiento del punto resolutivo No. 4 de la Sentencia” y copia de una resolución de la “Comisión Especial de Evaluación”; el escrito de 7 de mayo de 2009, mediante el cual los intervinientes comunes presentaron sus observaciones a dicho informe estatal y reiteraron su solicitud de que la Corte convocara una audiencia, así como las respectivas observaciones de la Comisión de 9 de mayo de 2009.

9. El escrito de 3 de junio de 2009, mediante el cual un grupo de víctimas se refirió al cumplimiento de la Sentencia, así como la nota de la Secretaría del día siguiente, mediante la cual se les reiteró lo comunicado anteriormente respecto de la participación de víctimas y representantes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia en este caso (supra Visto 5).

10. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de junio de 2009, mediante la cual decidió convocar a una audiencia privada en la sede de la Corte para el 8 de julio de 2009, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información del Estado sobre todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchara las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los intervinientes comunes.

11. El escrito de 9 de junio de 2009, mediante el cual los intervinientes comunes informaron que “el Ministerio de Economía y Finanzas [… manifestó, en cuanto a los] requerimientos del pago ordenado por esta […] Corte[,] que los montos a abonar en concepto de reparaciones no deberían salir de sus partidas presupuestarias.”

12. El escrito de 9 de junio de 2009 de una de las víctimas, mediante el cual se refirió al cumplimiento de la Sentencia, así como la nota de la Secretaría de 18 de junio de 2009, mediante la cual se informó que el mismo no sería transmitido a las otras partes, dado que este escrito no fue dirigido a la Corte a través del interviniente común.

13. Los escritos de 24 de junio, 3, 6 y 7 de julio de 2009, mediante los cuales grupos de víctimas y uno de los representantes se refirieron al alegado incumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia, así como las notas de la Secretaría de 2 y 7 de julio de 2009, mediante las cuales se reiteró que las distintas víctimas, familiares o representantes debidamente acreditados debían dirigirse al Tribunal a través del interviniente común o, en su caso, a través de la Comisión, pero que, por esa vez, los escritos serían transmitidos a las otras partes.

14. La audiencia celebrada el 8 de julio de 2009 durante el LXXXIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede[2], así como los documentos presentados por la Comisión y el Estado durante la audiencia.

15. La nota de la Secretaría de 15 de julio de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que remitiera, a más tardar el 31 de julio de 2009, la documentación que durante la audiencia informó que remitiría con posterioridad a la misma.

16. El escrito de 21 de julio de 2009, mediante el cual los intervinientes comunes presentaron observaciones posteriores a la realización de la referida audiencia.

17. La comunicación de 27 de julio de 2009, mediante la cual una de las víctimas envió copia de una resolución de 8 de...

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