Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 01-07-2009

Date01 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 1 DE JULIO DE 2009

CASO CARPIO NICOLLE VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2004, mediante la cual dispuso que

[…]

1. El Estado deb[ía] investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores C.N., V.F., Á.G. y R.G., así como de las lesiones graves de S.S.D.. El resultado del proceso deb[ía] ser divulgado, en los términos del párrafo 129 de la [...] Sentencia.

2. El Estado deb[ía] remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el […] caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso en los términos de los párrafos 130 a 134 de la [...] Sentencia.

3. El Estado deb[ía] adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa, en los términos del párrafo 135 de la [...] Sentencia.

4. El Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio en los términos de los párrafos 136 y 137 de la [...] Sentencia.

5. El Estado deb[ía] publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la ... Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de la Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 77 y 78 de la Sección denominada Fondo de [la] Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 138 […].

6. El Estado deb[ía] pagar, por concepto de daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 106 a 113 de la ... Sentencia a los señores J.C.N., J.V.V.F., A.Á.G., R.R.G., M.A. de C., J.C.A., R.C.A., K.F., M.A.L.A. y S.S.A., en los términos de dichos párrafos y de los párrafos 97 a 100.

7. El Estado deb[ía] pagar, por concepto de daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 120 de la ... Sentencia a los señores J.C.N., J.V.V.F., A.Á.G., R.R.G., S.S.D., M.A. de C., M.A.L.A., S.S.A., R.S.P.S., J.C.A., R.C.A., K.F., R.C.F., D.C.F., S.A. de V., Á.M.V.A., S.P.V.A., J.C.V.A., M.I.V.A., J.A.V.A., R.E.M.P., L.A.R.M., D.Y.R.M., C.A.R.M., N.R.R.M., S.L.H.S., A.Á.H., S.Á.H., M.P.G.C. y M.N.G., en los términos de dicho párrafo y de los párrafos 97 a 100.

8. El Estado deb[ía] pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la ... Sentencia a la señora M.A. de C. y a los señores R. y J.C.A. por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.

[…]

  1. La Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, mediante la cual declaró:

1. Que […] el Estado hab[ía] dado cumplimiento total al requerimiento de publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de las fuerzas armadas (punto resolutivo quinto de la Sentencia).

2. Que […] el Estado hab[ía] dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas:

a) pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y

b) pago de la cantidad fijada por concepto de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).

3. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores C.N., V.F., Á.G. y R.G., así como de las lesiones graves de S.S.D. (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia);

b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto la Sentencia);

c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y

d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).

  1. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) de 18 de noviembre de 2008, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) y a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) a una audiencia privada, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto.
  2. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 20 de enero de 2009[1]. En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento
  3. En dicha audiencia el Estado y los representantes presentaron documentación. Asimismo, la Corte solicitó al Estado presentar un informe escrito en relación con el cumplimiento de la Sentencia. En dicho informe el Estado debía referirse a las medidas adoptadas para cumplir con los tres puntos pendientes de acatamiento y, en lo posible, indicar fechas específicas en las que tenía previsto cumplir dichos asuntos. En particular, se solicitó al Estado que profundizara sobre: a) las medidas adoptadas para que los familiares del señor J.C. tengan acceso al expediente judicial, en especial la señora K.F., y b) las diligencias llevadas a cabo para avanzar en la investigación de este caso, detallando fechas y resultados específicos. Esta comunicación fue reiterada mediante notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de enero y 2 de marzo de 2009. Hasta el momento el Estado no ha presentado la información requerida.

CONSIDERANDO:

  1. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987
  2. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones
  3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].
  4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].
  6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].
  7. Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia...

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