Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-05-2013

Date14 May 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBolivia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

DE 14 DE MAYO DE 2013

CASO IBSEN CÁRDENAS E IBSEN PEÑA VS. BOLIVIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) por la desaparición forzada del señor J.L.I.P. y de su hijo, R.I.C., así como por la falta de una investigación seria y diligente de los hechos. En la Sentencia, la Corte estableció la violación, en perjuicio de los señores I.P. e I.C., de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”), en razón del incumplimiento de los deberes de respeto y garantía de dichos derechos establecidos en el artículo 1.1 de la misma, todos ellos en relación con las obligaciones establecidas en los artículos I.a) y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “la Convención sobre Desaparición Forzada”). Además, el Tribunal declaró que el Estado violó los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de M.C.M. y de R., T. y R., todos de apellido I.C.. Finalmente, la Corte estableció que Bolivia violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de dichos familiares de los señores I.P. e I.C., e incumplió la obligación consagrada en el artículo I.b) de la Convención sobre Desaparición Forzada[1]. En la Sentencia, la Corte dispuso que:

[…]

7. En cumplimiento de su obligación de remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto a la tortura y vejaciones a que fue sometido J.L.I.P., el Estado deberá iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar, dentro de un plazo razonable, todas las responsabilidades que correspondan por su detención y posterior desaparición, en los términos de los párrafos 237 a 238 de la […] Sentencia[;]

8. En cumplimiento de su obligación de remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto al homicidio y desaparición forzada de R.I.C., el Estado deberá iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo razonable, en los términos de los párrafos 237 a 238 de la […] Sentencia[;]

9. El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor J.L.I.P., en los términos del párrafo 242 del […] Fallo[;]

10. El Estado deberá publicar por una sola vez en el Diario Oficial los párrafos 1 a 5, 23 a 29, 33, 34, 36 a 38, 50 a 57, 67, 68, 71 a 75, 80 a 82, 84 a 92, 94, 102 a 111, 115, 116, 118, 119, 122, 126, 128 a 133, 155 a 163, 165 a 174, 177, 178, 180 a 184, 189 a 191, 193 a 195, 197 a 202, 205 a 212, 214 a 226, 231 y 232 de la […] Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, publicar en un diario de amplia circulación nacional el resumen oficial de la […] Sentencia, y publicar íntegramente [el] Fallo en un sitio web adecuado, en los términos del párrafo 244 del mismo[;]

11. El Estado deberá acordar con los familiares de los señores R.I.C. y J.L.I.P. la designación de un lugar público con los nombres de ambos, en el cual se deberá colocar una placa en la que se haga alusión a [la] Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron, en los términos del párrafo 249 de la […] Sentencia[;]

12. El Estado deberá brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el […] Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 253 y 254 del mismo[;]

13. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición forzada, en los términos de los párrafos 257 a 259 de la […] Sentencia[, y]

14. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 267, 271, 276, 283 y 291 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 266, 270, 274, 275, 282 y 288 a 290 del mismo. […]

2. Los escritos de 2 de septiembre, 18 y 23 de noviembre, y 13 de diciembre de 2010; 10 y 12 de enero, 10 de marzo, 28 de abril, 26 de julio, 7 de octubre y 18 de noviembre de 2011; 18 de enero y 21 de agosto de 2012, y 14 y 25 de febrero de 2013, mediante los cuales el Estado remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).

3. Los escritos de 17 de enero, 18 de febrero, 17 de junio, 14 de septiembre y 14 de noviembre de 2011, 2, 7 y 16 de febrero, 28 de septiembre, 8 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, y 13 de marzo de 2013, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2). Asimismo, los escritos de 11 de agosto, y 12 y 20 de octubre de 2011, así como de 4 y 16 de febrero de 2013, mediante los cuales los representantes remitieron información relativa al cumplimiento de la Sentencia por parte del Estado. Mediante los referidos escritos de 16 de febrero y 13 de marzo de 2013, los representantes solicitaron la realización de una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en este caso.

4. Los escritos de 3 de febrero, 6 de mayo, 8 de agosto y 23 de noviembre de 2011, y 23 de marzo y 17 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y los representantes (supra Vistos 2 y 3).

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adelante “Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2]. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas al respecto. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por este es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[3]

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[4]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[5]

  1. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las...

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