Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16-11-2009

Date16 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009

CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 4 de mayo de 2004.

  1. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 3 de julio de 2004, mediante la cual dispuso que:

2. el Estado deb[ía] localizar y hacer entrega de los restos mortales de M.A.M.T. a sus familiares […];

3. el Estado deb[ía] investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de M.A.M.T. y el resultado de este proceso deb[ía] ser públicamente divulgado […];

4. el Estado deb[ía] publicar dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Quinto de la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como el Capítulo VI titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos Primero a Octavo de la […] Sentencia [de reparaciones];

5. el Estado deb[ía] realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de M.A.M.T. y sus familiares […];

6. el Estado deb[ía] designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de M.A.M.T. […];

7. el Estado deb[ía] crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada […];

8. el Estado deb[ía] adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética […];

9. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US$275.400,00 (doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material […];

10. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial […];

11. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la cual deb[ía] ser entregada a E.T.Á.V.. de M., madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos […]

  1. La Resolución emitida por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual declaró:

1. Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones:

a) realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de M.A.M.T. y sus familiares (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones);

b) designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala, con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de M.A.M.T. (punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones);

c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia de reparaciones), y

d) pagar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de reparaciones).

2. Que […] mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) localización y entrega de los restos mortales de M.A.M.T. a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones);

b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de M.A.M.T. (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones);

c) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y

d) adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones).

  1. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), mediante la cual convocó a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a una audiencia privada, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso y escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto.
  2. La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el día 1 de octubre de 2009, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas[1]. En esta audiencia el Estado presentó cierta documentación

CONSIDERANDO:

  1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones
  2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987
  3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].
  4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].
  6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

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* *

  1. Que en cuanto a las obligaciones de localizar y entregar los restos mortales de M.A.M.T. a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), e investigar los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de su desaparición forzada (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones), el Estado expuso que el 14 de diciembre de 2006 fue presentada a la Dirección Legislativa del Congreso de la República de...

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