Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-05-2010

Date28 May 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 28 DE MAYO DE 2010

CASO HELIODORO PORTUGAL VS. PANAMÁ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 12 de agosto de 2008, mediante la cual dispuso que el Estado debía:

10. […] pagar a G. De León, Patria Portugal y F.P., la cantidad fijada en el párrafo 233 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 233 y 268 a 272 del mismo.

11. […] pagar a G. De León, Patria Portugal y F.P., las cantidades fijadas en el párrafo 239 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 239 y 268 a 272 del mismo.

12. […] investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 243 a 247 de la […] Sentencia.

13. […] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos del párrafo 248 del mismo.

14. […] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en [l]a Sentencia, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos del párrafo 249 del mismo;

15. […] brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por G. De León de R., Patria Portugal y F.P., en los términos del párrafo 256 de la Sentencia;

16. […] tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 181, 189, 192 a 207, 213 a 215, y 259 de la […] Sentencia;

17. […] efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 267 a 272 de la misma […]

  1. Los escritos de 25 de febrero, 10 y 18 de marzo, 13 y 23 de abril de 2009 y 26 de mayo de 2010, mediante los cuales la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia
  2. Las comunicaciones de 5 de febrero y 14 de mayo de 2009, y 27 de mayo de 2010, mediante las cuales las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado
  3. El escrito de 29 de mayo de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones presentadas por las representantes
  4. La Resolución del Presidente de la Corte de 20 de abril de 2010, mediante la cual convocó a una audiencia privada el 26 de mayo de 2010, en el marco del LXXXVII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia dictada en este caso y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de las representantes.
  5. La audiencia privada celebrada el 26 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal[1].

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
  2. Panamá es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990.
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].
  4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].
  5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

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  1. En cuanto a la obligación de pagar a G. De León, Patria Portugal y F.P. las indemnizaciones por daño material e inmaterial y las costas y gastos (puntos resolutivos décimo, undécimo y decimoséptimo de la Sentencia), el Estado informó que “por medio del Ministerio de Economía y Finanzas […] procedió con el pago de las [referidas] indemnizaciones [y] costas y gastos”.
  2. Las representantes confirmaron que “los pagos […] fueron debidamente realizados a los miembros de la familia Portugal”.
  3. La Comisión “observ[ó] que esta obligación ha sido cumplida oportunamente por el Estado panameño”.
  4. En consecuencia, este Tribunal declara el cumplimiento total de la obligación estatal consistente en pagar a G. De León, Patria Portugal y F.P. las indemnizaciones por daño material e inmaterial y las costas y gastos, de conformidad con lo establecido en los Puntos Resolutivos décimo, undécimo y decimoséptimo de la Sentencia.

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  1. En cuanto al deber de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado remitió copias de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en la Gaceta Oficial de 6 de febrero de 2009 y en el Diario Panamá América de 28 de febrero del mismo año.
  2. Las representantes señalaron que “[d]espués de haber hecho un análisis completo de cada una de [las] publicaciones […] considera[n] que el Estado […] ha dado cumplimiento total a [la] medida”.
  3. La Comisión “observ[ó] que esta obligación ha sido cumplida debidamente por el Estado”.
  4. Por lo expuesto, el Tribunal observa que el Estado ha aportado la documentación que respalda la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial de Panamá y en un diario de amplia circulación nacional, razón por la cual declara el cumplimiento total de la presente obligación.

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  1. En cuanto al deber del Estado de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que el “6 de febrero de 2009 en el salón de la Nacionalidad del Ministerio de Gobierno y Justicia”, se realizó una ceremonia de “Reconocimiento de Responsabilidad Internacional por las violaciones declaradas en la [S]entencia”. “Al acto se presentaron los familiares de Heliodoro Portugal, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora General de la Nación[ y] la V. de la Asamblea Nacional”. La correspondiente declaración “fue emitida por el...

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