Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-06-2012

Date20 June 2012
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateArgentina
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[*] de 20 de JUNIO de 2012

Caso B. vs. Argentina

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de octubre de 2008 en el presente caso

  1. La Resolución de 22 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal, mediante la cual, inter alia, declaró que:

[...]

2. [...] el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

a) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor J.C.B. (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y

b) asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor J.C.B. de todos los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

3. [...] se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

a) concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y

b) incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).

4. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento señalados en los puntos declarativos segundo y tercero.

  1. El escrito de 6 de abril de 2011, mediante el cual la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso (supra Visto 1)

  1. El escrito de 31 de mayo de 2011, a través del cual los representantes presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 3)

  1. La comunicación de 9 de junio de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado y al escrito de los representantes (supra Vistos 3 y 4).

  1. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 12 de marzo y 24 de mayo de 2012, a través de las cuales se recordó al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la Resolución de 22 de noviembre de 2010 (supra Visto 2), cada tres meses el Estado debe presentar un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación que se encuentran pendientes de acatamiento, y que el último informe estatal había sido presentado el 6 de abril de 2011. Por lo tanto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a la mayor brevedad, presentara un nuevo informe sobre todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con la Resolución mencionada.

Considerando que:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. El 31 de marzo de 1989 Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la Convención contra la Tortura” o “la CIPST”).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[2].

  1. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[3].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[4].

A. Adopción de las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos de la Sentencia pendientes de cumplimiento, y deber de informar al Tribunal al respecto

  1. En la Resolución de 22 de noviembre de 2010 (supra Visto 2), la Corte ordenó al Estado que cada tres meses presentara un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación que se encuentran pendientes de acatamiento. El único informe presentado por el Estado es de 6 de abril de 2011, a pesar de que posteriormente, siguiendo instrucciones del P., en dos ocasiones la Secretaría del Tribunal solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe (supra Visto 6), debido a que la única información de que dispone el Tribunal actualmente no permite verificar adecuadamente el nivel cumplimiento de las medidas de reparación que se encuentran pendientes de acatamiento. Al respecto, debe resaltarse que en el informe de 6 de abril de 2011 ya referido, el Estado no presentó información sobre el tratamiento médico brindado al señor J.C.B. (supra Visto 2), el cual fue ordenado mediante el punto resolutivo noveno de la Sentencia.

  1. En aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación dictadas, este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia[5]. En el presente caso, el Estado no está observando su deber convencional de indicar al Tribunal cómo está acatando las medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 6).

  1. En vista de lo anterior, y dado que la Corte no tiene elementos suficientes para poder supervisar el cumplimiento íntegro de la Sentencia, es necesario que el Estado informe en tiempo y detalladamente sobre todas las medidas adoptadas hasta el momento con...

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