Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16-11-2009

Date16 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 16 de noviembre de 2009

Caso M.M.C. vs. Guatemala

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2003.

2. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 y 26 de noviembre de 2007. En esta última resolvió que:

1. […] el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003.

2. […] el Estado ha cumplido parcialmente el punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de M.M.C., ya que de conformidad con lo establecido en los Considerandos noveno y décimo sexto de la […] Resolución, queda pendiente que se realicen las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor J.V.O. para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga. Consecuentemente, en lo que respecta a éste último punto se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento.

Y [resolvió]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento del punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la […] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 4 de abril de 2008 un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno y décimo sexto y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

3. Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo [segundo], en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.

4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[…]

3. Los escritos de 22 de enero, 22 de febrero y 27 de marzo de 2008; y 25 de junio y 2 de octubre de 2009, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia.

4. Los escritos de 11 de enero, 15 de mayo y 1 de octubre de 2008 y 2 de octubre de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado.

5. Las comunicaciones de 15 de mayo de 2008 y 6 de agosto de 2009, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado.

6. La comunicación de 21 de abril de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado la presentación de información actualizada y detallada sobre las diligencias que ha llevado a cabo a fin de hacer efectiva la captura del señor J.V.O..

7. La Resolución de la Presidenta de 14 de agosto de 2009, mediante la cual convocó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes a una audiencia privada a celebrarse en la sede de la Corte Interamericana el día 1 de octubre de 2009.

8. La audiencia privada celebrada el 1 de octubre de 2009[1], en el curso de la cual el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el presente caso.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.

*

* *

7. Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte consideró indispensable mantener abierta la supervisión del punto pendiente de acatamiento, referente al deber del Estado de realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor J.V.O. para que cumpla su condena, pues se encuentra en fuga. Consecuentemente, el Tribunal solicitó al Estado que informara todo lo relativo a las acciones adoptadas por el mismo para implementar dicha medida.

8. Que en sus informes y en la audiencia privada, el Estado se ha referido de forma reiterada a las diligencias llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la captura del señor J.V.O.. En este contexto ha señalado, inter alia, que:

a) “la División de Investigación Criminal de la Sección Auxiliar de Tribunales de la Policía Nacional Civil […] el 25 de septiembre de 2006 [designó] dos investigadores de esta Sección, para darle seguimiento a la investigación y captura del señor J.V.O. [y que] los investigadores asignados al caso se constituyeron a la Sección AFIS del Gabinete Criminalístico, para corroborar si aún portaba licencia de conducir, constatándose por parte de los investigadores que desde el mes de octubre del 2004 dejó de renovar dicho documento”;

b) “se instaló vigilancia de puesto fijo en la residencia del sindicado, sin tener resultado alguno para dar con su paradero[, pero] según versiones de un testigo, dicha persona se encuentra probablemente en la República de Costa Rica o Venezuela”;

c) “se estableció que aún se encuentra registrada una orden de aprehensión vigente con fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución por el delito de Asesinato”;

d) “se mantienen vigentes las coordinaciones con la oficina central nacional de INTERPOL de [Guatemala], para que sean realizados los trámites respectivos para la localización a nivel internacional del señor J.V.O., y

e) “continuará monitoreando las acciones que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación realicen para dar con el paradero del señor J.V.O., con el propósito de mantener informada a la Corte […] sobre este compromiso”.

9. Que respecto del cumplimiento de dicha obligación, los representantes señalaron en sus observaciones, así como en la...

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