Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 05-02-2018

Date05 February 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBolivia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 5 DE FEBRERO DE 2018

CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de diciembre de 2016[1]. En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) por las violaciones al derecho a la propiedad privada, al derecho de circulación y a la garantía del plazo razonable en perjuicio de la señora M.N.L.d.R.A.S., en relación con medidas impuestas en el marco de tres procesos penales[2] seguidos en su contra y por la injustificada duración de los mismos. La violación al derecho de propiedad privada se configuró porque, en dos de dichos procesos judiciales, se impusieron medidas cautelares y restrictivas a la propiedad, tales como la fianza, que se extendieron por períodos de tiempo excesivos, afectando el uso y el goce de los bienes de manera injustificada. Asimismo, el Estado violentó el derecho de circulación de la señora A., por la imposición de medidas de arraigo que carecían de fundamentación en dos procesos penales, y que se extendieron por un periodo de tiempo excesivo, sin que se revisaran de manera periódica, por lo que su derecho a salir de La Paz y del país se vio limitado. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Los tres informes presentados por el Estado de Bolivia el 18 de abril, el 7 de junio y el 19 de diciembre de 2017

  1. Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima[3] el 1 de junio y el 10 de agosto de 2017 y el 12 de enero de 2018[4]

  1. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de junio de 2017.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[5], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en diciembre de 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de la Sentencia, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora A. en el proceso penal “Luminarias Chinas” (infra Considerando 4); ii) definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora A. en el proceso penal “Luminarias Chinas” (infra Considerando 7) ; iii) realizar las publicaciones de la Sentencia ordenadas en la misma (infra Considerando 11), y iv) pagar las cantidades correspondientes por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 14).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[6]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[7].

  1. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la totalidad de las medidas de reparación, respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento (supra Considerando 1). Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden:

A. Levantar las medidas cautelares en el proceso penal “Luminarias Chinas”

B. Definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora A. en el proceso penal “Luminarias Chinas”..

C. Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial

D. Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos

A. Levantar las medidas cautelares en el proceso penal “Luminarias Chinas”

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 193 y 194 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “[e]l Estado debe hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de [la] Sentencia, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora A. en el proceso penal ‘Luminarias Chinas’”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. El Estado, en su informe de marzo de 2017, aportó la Resolución emitida por el Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital el 9 de marzo de 2017 y una certificación del mismo juzgado, que dispone que “dentro del caso caratulado Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz en contra de G.M.C. y otros por el delito de Conducta Antieconómica (Denominado Proceso Penal Luminarias Chinas) y de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales se tiene que la señora M.N.L.d.R.A.S. en el Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital, no tiene ninguna medida cautelar impuesta en su contra dentro del mencionado proceso”[8].

  1. Con base en dicha información y tomando en cuenta que ésta fue confirmada por el representante[9] y la Comisión[10], la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa al levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora L.A. en el proceso penal “Luminarias Chinas”.
B. Definir la situación jurídica de la señora A. en el proceso penal “Luminarias Chinas”

B.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 195 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado, “en un término de un año desde la notificación de [la] Sentencia, […] defin[ir] de forma definitiva la situación jurídica de la señora A. en el proceso penal ‘Luminarias Chinas’”.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. La Corte constata que, mediante resolución emitida el 30 de octubre de 2017 por el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo Capital, aportada por el Estado en su informe de octubre de 2017, se definió de manera definitiva la situación jurídica de la señora A. en el referido proceso penal. En dicha decisión judicial se determinó “la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de M.N.L.d.R.A.S., disponiendo el archivo de obrados, a favor de la nombrada…”. Este Tribunal observa que la referida decisión judicial se ampara en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de esta Corte, al indicar que

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es competente para conocer del presente caso […] en consecuencia de conformidad con el artículo 410.II de la Constitución Política del Estado, cuyo bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, por lo que corresponde a las autoridades jurisdiccionales pronunciarse de forma definitiva sobre la situación jurídica de la señora A. dentro del caso “Luminarias Chinas”[11].

  1. En cuanto al cumplimiento de esta reparación, los representantes de la víctima expresaron que su “posición […] es que el Estado ha cumplido, en su mayor parte, con [el] punto[…] 9”. No explicaron los motivos por los cuales consideran que una parte de la medida no se hubiere cumplido, sino que únicamente se refirieron a hechos[12] que exceden el objeto de la presente medida de reparación, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto.

  1. A partir de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se emitió una decisión judicial que definió la situación...

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