Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-11-2016

Date22 November 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateArgentina
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2014[1]. a Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la libertad personal[2] y a la presunción de inocencia, en perjuicio de 18 oficiales militares[3], así como por la violación de los derechos a ser asistido por un defensor letrado de su elección y a las garantías judiciales respecto de las referidas 18 personas y, de otros dos oficiales militares más[4]. Dichas violaciones se declararon en relación con los hechos relativos a los procesos internos que les iniciaron ante la jurisdicción militar argentina en octubre de 1980, en aplicación del Código de Justicia Militar de Argentina, por diversos delitos[5], las condenas que les fueron impuestas en junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como a los recursos que presentaron ante la jurisdicción ordinaria[6]. Además de establecer que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. El escrito presentado el 19 de junio de 2015 por los señores A.A. De Vita y M.C., representantes de cinco de las víctimas del caso[7]
  3. El escrito presentado el 7 de julio de 2015 por los defensores interamericanos C.L. y G.V., representantes de once de las víctimas del caso[8]
  4. El informe presentado por el Estado el 3 de marzo de 2016.
  5. Los escritos de observaciones presentados los días 9 de marzo, 27 de abril y 4 de noviembre de 2016 por los representantes De Vita y Cueto (supra Visto 2).
  6. El escrito de observaciones presentado el 22 de abril de 2016 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”).
  7. El escrito de observaciones presentado el 17 de noviembre de 2016 por los defensores interamericanos (supra Visto 3).

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2014 (supra Visto 1), en la cual dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado de Argentina; b) pagar a cada una de las víctimas la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial, y c) pagar las cantidades fijadas por reintegro de costas y gastos. Además, el Tribunal ordenó al Estado que reintegrara al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[10]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[11].
  2. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por Argentina respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso y sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, así como las observaciones presentadas por los representantes De Vita y C., los defensores interamericanos y la Comisión Interamericana (supra Vistos 2, a 7), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. A pesar de haberse concedido un plazo para presentar observaciones al informe estatal de marzo de 2016 (supra Visto 4), los representantes de cuatro de las víctimas no remitieron sus observaciones[12].
  3. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Publicación del resumen oficial de la Sentencia

B. Indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

A. Publicación del resumen oficial de la Sentencia

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 254 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, publi[car] el resumen oficial de [la] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial del Estado de Argentina”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en el comprobante aportado por el Estado y lo alegado por las partes[13], la Corte constata que Argentina cumplió con publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial[14]. Además, este Tribunal valora positivamente que, a pesar de no haber sido ordenado en la Sentencia, el Estado haya tenido la iniciativa de publicar el referido resumen oficial en un periódico argentino, efectuando dicha publicación en el diario “Página 12[15].

B. Indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

B.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289[16] y 298[17] de la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”.
  2. Además, en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 302 de la Sentencia, este Tribunal ordenó al Estado que, “en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de[l] Fallo”, reintegrara al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte “la cantidad de US$7,244.95 (siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y noventa y cinco centavos) por los gastos incurridos” “durante la tramitación del presente caso”.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. Si bien el Estado ha informado que a partir de abril de 2016 estaría efectuando gestiones para cumplir con todos los pagos ordenados[18], es necesario hacer notar que el 15 de diciembre de 2015 venció el plazo de un año, concedido en la Sentencia, para realizar el pago a las víctimas de las indemnizaciones por daño inmaterial y para reintegrar las costas y gastos a sus representantes legales (supra Considerando 7)[19]. Asimismo, el 15 de marzo de 2015 venció el plazo para que efectuara el reintegro al referido Fondo de Asistencia (supra Considerando 8)[20].
  2. Al respecto, este Tribunal estima necesario que Argentina informe si ya fue aprobado el decreto interno que, según indicó, dispondrá el pago de las sumas dispuestas en los párrafos 289, 298, 302 de la Sentencia (supra nota al pie 18) más los intereses moratorios que correspondan[21], y si ya cumplió con realizar los pagos correspondientes; o en el caso que no los haya realizado, que indique una fecha estimada para ello. Cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de los referidos pagos es necesario que aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos[22], que permitan a la Corte evaluar el cumplimiento de esta medida.

  1. Adicionalmente, es necesario recordar la importancia de que los Estados cumplan con realizar los reintegros correspondientes al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Actualmente, los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de la Corte son limitados. Al respecto, este Tribunal destaca que fue la OEA el órgano que estimó pertinente la creación del Fondo de Asistencia Legal para beneficio de las presuntas víctimas, por lo tanto, es a ellas a quienes está destinado dicho Fondo. De esta forma, su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de sus...

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