Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 01-12-2011

Date01 December 2011
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011

C.C.N. y otros Vs. Guatemala

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de mayo de 2010, mediante la cual, inter alia, dispuso que el Estado debe:

12. conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de F.C.N., para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 232 a 237 de la Sentencia;

13. continuar con la búsqueda efectiva y la localización de F.C.N., en los términos de los párrafos 239 a 241 de la Sentencia;

14. publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial: el Capítulo I; los párrafos 19, 20 y 21 del Capítulo III; los párrafos 64, 67, 68, 70 a 72, 74 a 76, 79, 88, 89, 91, 93, 99 a 103, 108, 110, 113, 116, 117 y 121 del Capítulo VIII; los párrafos 126 a 129, 133, 134, 138, 140, 141, 143, 144, 146 a 148, 150, 151, 161 a 163, 166, 167, 170 y 171 del Capítulo IX; los párrafos 177, 186, 194, 195, 197 a 200, 204, 207, 209 del Capítulo X; los párrafos 225 y 226 del Capítulo XI; los párrafos 229, 235, 237, 240, 241, 244, 245, 248, 251, 256 del Capítulo XII; todos ellos incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo –sin las notas al pie de página-, así como la parte resolutiva de la Sentencia, y en otro diario de amplia circulación nacional, el resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte. Realizar una transmisión radial de dicho resumen oficial cada primer domingo de mes al menos en 4 ocasiones. Lo anterior, deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel. Además, publicar íntegramente la Sentencia en el sitio web oficial del Estado, en los términos de los párrafos 244 y 245 de este Fallo;

15. realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria de F.C.N., en el que se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia en presencia de altos funcionarios del Estado y los familiares del señor C.N.. Dicho acto deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel, en los términos del párrafo 248 de la Sentencia;

16. colocar en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, una placa conmemorativa con el nombre de F.C.N., en la que se haga alusión a sus actividades, en los términos de los párrafos 250 y 251 de la Sentencia;

17. brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala y de forma inmediata, adecuada y efectiva, y por el tiempo que sea necesario, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declara[da]s en el Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 255 y 256 del mismo,y

18. pagar las cantidades fijadas en los párrafos 266, 272, 278 y 289 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo, en los términos de los párrafos 265 y 266, 269 a 272, 275 a 278 y 284 a 289 del mismo.

2. Los escritos de la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “Guatemala”) de 12 de agosto, 4 y 25 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

3. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante, “los representantes”) presentados el 12 de septiembre, y el 4, 21 y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes estatales.

4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados el 4 de octubre, 24 y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones
  2. Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1]

4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

6. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5].

A) Investigar los hechos eficaz, diligentemente y en un plazo razonable, y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia)

7. En su informe de 12 de agosto de 2011 el Estado señaló que, con el fin de coordinar las acciones de investigación del caso, se ha integrado “un Comité de impulso con la participación de representantes del Ministerio Público, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”), los familiares del señor F.C.N. (en adelante “el señor C.”) y la [Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos [(en adelante “COPREDEH”)]”, en el cual se han programado reuniones periódicas.

8. Los representantes observaron que el caso “se encuentra en fase de investigación documental”. Agregaron que “la comisión instalada en la COPREDEH ha realizado tres reuniones en donde se han conocido los avances, sin embargo, éstos [han sido] mínimos”. Finalmente, señalaron que “se tiene conocimiento que se están haciendo las visitas a personas allegadas y familiares que conocieron al señor C., para realizar las indagaciones correspondientes por parte de los Fiscales del Ministerio Público”.

9. La Comisión destacó “la importancia fundamental de [que se adopten] las medidas necesarias para darle el impulso debido a la investigación del caso particular para esclarecer los hechos” con relación a la desaparición del señor C., determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes. En consideración de lo manifestado por las partes, la Comisión “queda en espera de información actualizada y detallada sobre las gestiones realizadas por el...

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