Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30-08-2017

Date30 August 2017
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateArgentina
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 30 DE AGOSTO DE 2017

CASO GARRIDO Y BAIGORRIA VS. ARGENTINA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. Las Sentencias de fondo (en adelante “la Sentencia”) y de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones”), dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respectivamente, los días 2 de febrero de 1996 y 27 de agosto de 1998[1]. En la Sentencia la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por los hechos del caso[2] relativos, entre otros, a la desaparición forzada de los señores A.A. Garrido C. y R.B.B. en abril de 1990, luego de su detención por parte de agentes de la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza[3], que implicaron la violación en su perjuicio de, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, y que también configuraron violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. En la Sentencia de reparaciones la Corte ordenó determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Las cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal entre noviembre de 2000 y noviembre de 2007[4]
  3. Los cinco informes presentados por el Estado entre marzo de 2008 y abril de 2017[5], en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal
  4. Los cinco escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”)[6] entre agosto de 2008 y junio de 2017[7].
  5. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre agosto de 2008 y enero de 2017[8].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de reparaciones emitida hace diecinueve años (supra Visto 1). El Tribunal emitió cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2000 a 2007 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Argentina dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de indemnizaciones a los familiares de las víctimas y al reintegro de costas y gastos[10], quedando pendientes de cumplimiento las siguientes dos medidas:

a) “proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor R.B.” para entregarles la indemnización dispuesta en la Sentencia por el daño material sufrido por el señor R.B. (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones), e

b) “investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores A.G. y R.B. y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. La Corte toma nota de que el 6 de febrero de 2008, en seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado luego de la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 23 de noviembre de 2007[13], se llevó a cabo una “reunión de trabajo” entre el representante de las víctimas, familiares de éstas y autoridades estatales así como de la Provincia de Mendoza, en la cual suscribieron un acta en la que Argentina se comprometió a realizar diversas acciones[14]. En sus escritos de observaciones dirigidos a este Tribunal, el representante se ha referido al incumplimiento de lo acordado en dicha acta. Al respecto, es pertinente aclarar que algunos de los compromisos consignados en la referida acta guardan relación con la reparación relativa a la obligación de investigar la desaparición forzada de las víctimas, y otros tratan de compromisos nuevos adquiridos por el Estado, los cuales no fueron ordenados en la Sentencia de reparaciones y, por lo tanto, no son materia de la supervisión por esta Corte (supra Considerando 1). Se insta al Estado a que honre el cumplimiento de los compromisos que contrajo voluntariamente con el representante de las víctimas y sus familiares. La información proporcionada sobre las acciones acordadas en dicha acta que se relacionan con la obligación de investigar podrán ser tomadas en cuenta en la presente resolución en la medida en que sean relevantes para analizar el cumplimiento de dicha obligación.

  1. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las dos medidas de reparación ordenadas en este caso que se encuentran pendientes (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Las consideraciones se estructuran en el siguiente orden:

A. Búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria

B. Investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Garrido y B., someter a proceso y sancionar a los responsables

A. Búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria

A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores

  1. En la Sentencia de reparaciones se tuvo por probado, con base en el “prontuario de R.B. y en un “informe de las autoridades penitenciarias de Mendoza”, que “éste tenía dos hijos extramatrimoniales”, uno de los cuales habría sido concebido con la señora J.d.C.G.[15]. Asimismo, se “consider[ó] que [los] dos hijos extramatrimoniales [del señor R.B. eran sus] herederos” y que a ellos les correspondía recibir la indemnización dispuesta en la Sentencia por el daño moral sufrido por el señor R.B.[16]
  2. Asimismo, en esa Sentencia se estableció que “no ha[bía] sido posible encontrar a los hijos extramatrimoniales del señor B.” puesto que la colaboración requerida por este Tribunal a las partes en litigio y a los familiares de las víctimas para hallarlos “no tuvo éxito y las respuestas recibidas se limitaron a alegar inconvenientes burocráticos”. En consecuencia, la Corte dispuso en el punto resolutivo tercero y en párrafo 57 de la Sentencia de reparaciones que “Argentina tiene la obligación jurídica de proceder a esta búsqueda, no pudiendo excusarse en su organización federal ni en ninguna otra causal de orden administrativo”[17].
  3. En las resoluciones de noviembre de 2002 y de 2003, la Corte tomó nota de las siguientes acciones o afirmaciones efectuadas por el Estado: i) que se “ ha[bían] establecido los datos [de la señora J.C.G.Á.[.,] quien sería la madre de uno de los hijos [del señor] R.B., pero que su “paradero actual […] no ha[bía] podido ser determinado”, “en los últimos domicilios que tenía asentados en distintas dependencias públicas”[18]; ii) la indicación de que “no exist[ía] en el Poder Judicial organismo que pudiera determinar la existencia o inexistencia de los [hijos extramatrimoniales del señor R.B.]”[19], y iii) que en enero de 2001 realizó publicaciones “en los dos diarios de mayor circulación de la [P]rovincia de Mendoza[, Los Andes y Diario Uno,] y en un diario de gran circulación nacional[, El Clarín], convocando a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor B. a presentarse en las dependencias de[l] Ministerio [de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”[20]. Asimismo, el Tribunal tomó nota de lo indicado por el Estado en el sentido de que dichas acciones no habían tenido resultados positivos.
  4. ...

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