Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-02-2011

Date22 February 2011
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE FEBRERO DE 2011

CASO CHAPARRO ÁLVAREZ Y L.Í. VS. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual dispuso que:

[…]

8. El Estado deb[ía] eliminar inmediatamente el nombre de los señores J.C.C.Á. y F.H.L.Í. de los registros públicos en los que todavía aparec[iera]n con antecedentes penales […].

9. El Estado deb[ía] comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deb[ía]n suprimir de sus registros toda referencia a los señores J.C.C.Á. y F.H.L.Í. como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso […].

10. El Estado deb[ía] hacer pública la […] Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia […].

11. El Estado deb[ía] adecuar su legislación, dentro de un plazo razonable, a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].

12. El Estado deb[ía] adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que [fueran] necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. Asimismo, en un plazo razonable deber[ía] implementar las medidas legislativas que [fueran] pertinentes para este fin […].

13. El Estado y el señor J.C.C.Á. deb[ía]n someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material […].

14. El Estado deb[ía] pagar a los señores J.C.C.Á. y F.H.L.Í. las cantidades fijadas en […] la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […].

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, emitidas por el Tribunal el 29 de abril de 2009 y el 19 de mayo de 2010. En esta última el Tribunal consideró totalmente cumplidas las obligaciones contenidas en los puntos resolutivos noveno y undécimo de la Sentencia y parcialmente la obligación establecida en el punto resolutivo décimo, y declaró que

3. Mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con los Considerandos 16, 17, 26, 31 y 24, a saber:

a) difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

b) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

c) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material del señor C. (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y

d) pagar al señor C. el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado en el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).

  1. La comunicación de 27 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante la cual el señor C. remitió, inter alia, determinados documentos en relación con el acuerdo amistoso suscrito con la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”)

  1. La nota de 4 de junio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual solicitó al Estado que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la información remitida por el señor C., relacionada con el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia

  1. La comunicación de 11 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó que designó al señor C.M. como árbitro para conformar el tribunal de arbitraje para el establecimiento de las cantidades correspondientes al daño material en perjuicio del señor C.Á..

  1. La nota de 17 de junio de 2010 de la Secretaría, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a los representantes del señor Chaparro (en adelante “los representantes”) que designaran un árbitro para la conformación del tribunal arbitral.

  1. El escrito de 18 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes designaron al señor R.V.A. como árbitro para el establecimiento de las cantidades correspondientes al daño material en perjuicio del señor C.Á., e informaron que solicitaron al Estado realizar una reunión para determinar el tercer árbitro pendiente de designación.

  1. La nota de la Secretaría de 21 de junio de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado dar respuesta a la propuesta de los representantes de realizar una reunión para designar, de común acuerdo, al tercer árbitro necesario para la constitución del tribunal arbitral.

  1. La comunicación de 19 de agosto de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió un informe referido al cumplimiento de la Sentencia.

  1. Los escritos de 7 y 29 de septiembre de 2010 y sus correspondientes anexos, mediante los cuales el señor C., inter alia, remitió información sobre la designación de árbitros para el procedimiento de arbitraje establecido en la Sentencia y presentó sus observaciones al informe enviado por el Estado.

  1. La comunicación de 29 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado envió información sobre la designación de árbitros para el mencionado procedimiento de arbitraje y propuso a la señora A.A. y al señor C.A. como candidatos por parte de Ecuador.

  1. Las notas de Secretaría de 20 de agosto, 21 de septiembre y 5 de octubre de 2010, mediante las cuales, inter alia, solicitó a las partes observaciones a la información remitida.

  1. El escrito de 15 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado y a las informaciones remitidas por el señor C. y por sus representantes.

  1. La nota de la Secretaría de 17 de noviembre de 2010, mediante la cual solicitó al Estado la remisión de las hojas de vida de la señora A.A.S. y del señor C.A., árbitros propuestos por Ecuador (supra Visto 11).

  1. El escrito de 24 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales Ecuador remitió información respecto de los árbitros propuestos por el Estado, así como las hojas de vida del señor R.A.G.S. y la señora A.A.S..

  1. La nota de la Secretaría de 20 de diciembre de 2010, mediante la cual se otorgó a los representantes y a la Comisión plazos para que remitieran las observaciones que consideraran oportunas a la información presentada por el Estado.

  1. Los escritos de 12 y 19 de enero de 2010, mediante los cuales el señor C. y la Comisión Interamericana remitieron, respectivamente, sus observaciones a los árbitros propuestos por el Estado.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 24 de julio de 1984.

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio...

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