Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 03-03-2011

Date03 March 2011
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

3 de marzo de 2011

Caso Tibi Vs. Ecuador

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VistoS:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 2004.

2. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 22 de septiembre de 2006 y el1 de julio de 2009. En esta última la Corte declaró:

1. Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de [excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas]:

a) pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de indemnización de daño material a favor de D.T. y B.B., en los términos del Considerando 24 de la […] Resolución (punto resolutivo decimocuarto a) y c) de la Sentencia), y

b) pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas, y pagar las costas y gastos del proceso, en los términos del Considerando 26 de la […] Resolución (puntos resolutivos decimoquinto a), b), c), d), e), y f) y decimosexto de la Sentencia).

2. Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de [excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas]:

a) publicar en un diario del Ecuador una declaración de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas a D.T. y demás víctimas, en los términos del Considerando 14 de la […] Resolución (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).

3. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de las violaciones a los derechos del señor D.T., de conformidad con el Considerando 10 de la […] Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

b) publicar, en un diario […] en Francia, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al Décimosexto de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes (punto resolutivo undécimo);

c) publicar [en un diario en Francia] una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el […] caso y pida disculpas al señor T. y a las demás víctimas mencionadas en la […] Sentencia (punto resolutivo duodécimo);

d) crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, de conformidad con el Considerando 18 de la […] Resolución (punto resolutivo decimotercero);

e) pagar al señor D.T. por concepto de indemnización material por los bienes incautados de su propiedad, en los términos del Considerando 25 de la […] Resolución (punto resolutivo decimocuarto inciso b), y

f) pagar los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones, de conformidad con los Considerandos 24 a 27 de la […] Resolución (puntos resolutivos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto).

[…]

3. Los escritos de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) de 10 de noviembre de 2009 13 de septiembre, 19 de noviembre, y 9 de diciembre de 2010, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

4. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 17 de diciembre de 2009 y 25 de octubre de 2010, y 14 de enero de 2011, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

5. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de enero de 2010 y 11 de febrero de 2011, mediante los cuales remitió observaciones sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

6. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de julio de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “la Secretaría”), solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 2 de agosto de 2010, un informe detallado y actualizado en el que indique los avances en la implementación de las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por este Tribunal en la Sentencia. La comunicación de la Secretaría 17 de agosto de 2010, mediante la cual reiteró al Estado la anterior solicitud.

7. La comunicaciones de la Secretaría de 21 y 25 de febrero de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de una certificación o documento idóneo en el que conste el tipo de cambio de dólares por euro utilizado para realizar la transferencia a la cuenta del señor T. según lo ordenado en el punto resolutivo decimocuarto inciso b) de la Sentencia. Las comunicaciones del Estado de 24 y 28 de febrero de 2011, mediante las cuales se refirió a la solicitud anteriormente indicada.

Considerando que:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 24 de julio de 1984.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

A) Sobre la obligación de identificar, juzgar y en su caso sancionar en tiempo razonable a todos los responsables de la violación a los derechos del señor D.D.T. (punto resolutivo décimo de la Sentencia)

6. El Estado informó que, mediante Oficio No....

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