Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-05-2017

Date23 May 2017
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 23 DE MAYO DE 2017

CASO V.P. Y OTROS VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de noviembre de 2015[1]. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por no haber actuado con la debida diligencia para prevenir la muerte y agresiones sufridas por C.I.V.P., en el marco de un contexto de aumento de violencia homicida en contra de mujeres en Guatemala, sobre el cual existían indicios de que el mismo era conocido por el Estado. Ante la denuncia efectuada por la madre y el padre de C. en la madrugada del 13 de agosto de 2005, de que aquella estaba desaparecida y en peligro, los funcionarios estatales no tuvieron la capacidad, sensibilidad, voluntad ni entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. C. fue víctima de homicidio y su cuerpo presentaba señales de violencia sexual. Tenía 19 años de edad y era estudiante universitaria. Por dichos hechos, la Corte determinó que el Estado incumplió sus deberes de prevenir la violencia contra la mujer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de C.I.V.P.. De igual modo, la Corte determinó que la investigación penal llevada a cabo por el Estado presentó una serie de irregularidades y que fue realizada sin una perspectiva de género, violentando los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley. También consideró que existieron estereotipos de género y perjuicios que tuvieron una influencia negativa a la hora de realizar la investigación de lo sucedido a C.I.V.P., de manera que la misma no fue realizada de manera diligente. Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, el padre y el hermano[2] de C.V.P.. Asimismo, el Tribunal declaró la violación de los derechos a la integridad personal y al respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad, en perjuicio de los referidos familiares de C.V.. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).

  1. El informe presentado por el Estado el 21 de diciembre de 2016.

  1. El escrito de observaciones al informe estatal presentado por los representantes de las víctimas[3] (en adelante “los representantes”) el 14 de febrero de 2017

  1. El escrito de observaciones al informe estatal presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 5 de abril de 2017

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[4], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde octubre de 2014 (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[6]

  1. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre dos medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento. En una posterior resolución se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento[7]. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Publicación y difusión de la Sentencia

B. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos

  1. Publicación y difusión de la Sentencia

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 237 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; [b)] el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de Guatemala, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Ministerio Público, así como en sitios web oficiales del Poder Judicial y la Policía Nacional Civil de Guatemala”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. La Corte ha constatado, con base en la información presentada por el Estado y lo afirmado por los representantes de las víctimas y la Comisión, que Guatemala dio cumplimiento total a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 13 de junio de 2016[8]; y en un diario de amplia circulación nacional, con la publicación efectuada en el periódico “La Hora”[9]. Adicionalmente, el Estado realizó una publicación en el diario “El Periódico”[10].

  1. La Corte igualmente ha comprobado que el Estado efectuó las publicaciones de la Sentencia en su integridad en las respectivas páginas web del Ministerio Público[11], del Organismo Judicial[12] y de la Policía Nacional Civil de Guatemala[13], así como de manera adicional en la página de internet de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)[14]. Dichas publicaciones se realizaron, al menos, desde el 21 de diciembre de 2016 y se mantienen[15]. Al respecto, los representantes de las víctimas consideraron que “el Estado ha cumplido con este punto[16]. Tomando en cuenta las acciones del Estado y lo manifestado por los representantes de las víctimas y la Comisión, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en las referidas páginas web al menos hasta el 21 de diciembre de 2017.

  1. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto dispositivo décimo primero y el párrafo 237 de la misma.

  1. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos

B.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe pagar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 274[17], 278[18], 279[19] y 283[20] por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 284 y 290 de [la] Sentencia”.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copias de 5 actas[21] firmadas por las víctimas y sus representantes, la Corte constata que el 13 de diciembre de 2016 se entregó un cheque a cada una de las víctimas, al señor C.A.P.A. y a la Asociación de Abogados y Notarios Mayas, correspondiente a las cantidades ordenadas en la Sentencia a su favor. Asimismo, en cada una de las actas que consignan la entrega de los cheques se deja...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT