Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-11-2011

Date21 November 2011
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBarbados
Procedure TypeSupervisión Cumplimiento Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011

CasO BOYCE Y OTROS VS. barbados

Y

casO dacosta cadogan vS. barbados

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO de SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el Caso Boyce y otros vs. Barbados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007 (en adelante “la Sentencia Boyce” o “Boyce”), en la cual se decidió que

[…]

6. El Estado debe conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor M.M.H., dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia[;]

7. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria […] [;]

8. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes” […] [;]

9. El Estado debe implementar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia, aquellas medidas que sean necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana […] [;]

[…]

11. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] fallo.

  1. El escrito del 30 de enero de 2009, por medio del cual el Estado de Barbados (en adelante “el Estado” o “Barbados”) informó sobre su cumplimiento con la Sentencia Boyce (supra Visto 1).

  1. El escrito del 30 de marzo de 2009, por medio del cual los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 2)

  1. El escrito del 25 de marzo de 2009, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 2)

Y VISTO

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el Case DaCosta Cadogan vs. Barbados por la Corte Interamericana el 24 de septiembre de 2009 (en adelante “la Sentencia DaCosta Cadogan” o “DaCosta Cadogan”), por medio de la cual se decidió que:

9. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable […], las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención Americana, en particular, la Sección 2 de la LDCP y el Artículo 26 de la Constitución de Barbados[;]

10. El Estado debe asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado[…][;]

11. El Estado debe dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor D.C., así como brindarle, dentro de un plazo razonable […] sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del señor DaCosta C., todo ello teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal para asegurar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención[;]

12. El Estado no deberá imponer una pena de muerte al señor DaCosta C. bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado [en la Sentencia][;]

13. El Estado debe pagar el monto fijado en [la] Sentencia por reintegro de costas y gastos […].

  1. El escrito del 27 de octubre de 2010, por medio del cual el Estado informó sobre su cumplimiento con la Sentencia DaCosta Cadogan (supra Visto 5).

  1. El escrito del 23 de junio de 2011, por medio del cual los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 6).

  1. El escrito del 11 de mayo de 2011, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 6).

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. Barbados es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de noviembre de 1982 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 4 de junio de 2000.

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

  1. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5].

  1. Las Sentencias emitidas en los casos B. y otros Vs. Barbados y DaCosta Cadogan Vs. Barbados ordenaban, como reparaciones a las víctimas en esos casos, la adopción de medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados relacionada con la pena de muerte cumplan con la Convención Americana. Dadas estas órdenes comunes contra el mismo Estado, así como el hecho de que las mismas partes representan a las víctimas en ambos casos[6], el Tribunal considera apropiado emitir una única Resolución para analizar el...

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