Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13-02-2013

Date13 February 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 13 DE FEBRERO DE 2013

CASO G.P. VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005. El caso se refiere a la desaparición forzada del señor S.F.G.P.; a la falta de cumplimiento de la obligación de realizar una investigación con la debida diligencia para conducir al esclarecimiento de los hechos y el eventual enjuiciamiento de los responsables; a la falta de determinación del paradero de los restos de la víctima, así como a la afectación a la integridad personal de sus familiares a causa de todo lo anterior. La República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y fue declarada responsable por la violación de los artículos 4, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2 de la Convención Americana y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor S.G.P., y de los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares.

2. Las Resoluciones emitidas por la Corte el 18 de octubre de 2007, 1 de julio de 2009 y 5 de julio de 2011, en relación con el cumplimiento de la Sentencia dictada en este caso. En esta última, el Tribunal declaró lo siguiente:

[…]

3. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

b) realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor G.P. a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

c) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras V.M.P.B., E.L.C.C., M.D.G.P., L.S.P., E.P.B., M.P.B., R.P.B. y M.P.B., y la niña A.M.G.G. (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

d) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

e) adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y

f) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia).

3. El escrito de 7 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).

4. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de octubre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en Ejercicio de la Corte para el presente caso (en adelante “el P. en Ejercicio”), se solicitó al Estado presentar, a más tardar el 28 de octubre de 2011, “un informe complementario en el cual indi[cara] de manera específica y detallada todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos séptimo, octavo, décimo y undécimo de la […] Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento” (supra Visto 1).

5. El escrito de 28 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado solicitó un plazo adicional para remitir el informe complementario solicitado mediante las notas de la Secretaría de 12 de octubre de 2011 (supra Visto 4), así como las notas de la Secretaría de 3 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en Ejercicio y de conformidad con la solicitud presentada por el Estado, se otorgó al Perú una prórroga hasta el 21 de noviembre de 2011. Finalmente, las notas de la Secretaría de 21 de diciembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, mediante las cuales, dado que el informe complementario solicitado no fue recibido, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del mismo a la mayor brevedad posible.

6. Los escritos de 6 y 18 de julio de 2012, mediante los cuales el Estado informó sobre el hallazgo de los restos mortales del señor S.F.G.P., la entrega de éstos a sus familiares y la cancelación del pago de los gastos por concepto de “sepelio adulto/derechos municipales”, por lo que solicitó a la Corte que dé por cumplida la medida de reparación prevista en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Sobre las otras medidas pendientes de cumplimiento, señaló que venía adoptando las disposiciones pertinentes para el íntegro cumplimiento de la Sentencia.

7. Los escritos de 30 de julio y 1 de agosto de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado el 6 y 18 de julio de 2012 (supra Visto 6).

8. Las notas de la Secretaría de 22 de enero de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en Ejercicio, se solicitó al Estado y a los representantes que, a más tardar el 29 de enero de 2013, informaran si los montos correspondientes al “contrato a todo costo por la construcción de nicho en calidad de perpetuo” y a la “agencia funeraria” fueron asumidos por el Estado y, en su caso, presentaran la documentación que lo acreditara.

9. Los escritos de 29 y 30 de enero de 2013, mediante los cuales los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, la información requerida (supra Visto 8), así como otra información sobre el cumplimiento de la Sentencia (infra Considerandos 18 y 19).

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1]

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3]

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

  1. En razón de la información presentada recientemente y la solicitud hecha por el Estado (supra Vistos 6 y 9), el Tribunal estima pertinente evaluar en la presente Resolución el estado de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.

a) Obligación de realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a...

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