Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-11-2007

Date21 November 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateSurinam
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
ORDER OF THE INTER-AMERICAN COURT

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinamee

Resolución del 21 de Noviembre de 2007

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante, “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de junio de 2005 (en adelante, “la Sentencia”), en la que:

DECLAR[Ó],

Por unanimidad, que:

1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia.

2. El Estado violó el derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 121 de la presente Sentencia.

3. El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 135 de la presente Sentencia.

4. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia.

5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 192 de la presente Sentencia.

DECIDI[Ó],

Por unanimidad, que:

1. El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 202 a 207 de la presente Sentencia.

2. El Estado debe, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de 1986, así como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes, en los términos del párrafo 208 de la presente Sentencia.

3. El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad Moiwana su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados y asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán incluir la creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y asignar la titularidad de dichas tierras tradicionales, en los términos de los párrafos 209 a 211 de la presente Sentencia.

4. El Estado debe garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana que decidan regresar a la aldea de Moiwana, en los términos del párrafo 212 de la presente Sentencia.

5. El Estado debe implementar un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de los párrafos 213 a 215 de la presente Sentencia.

6. El Estado debe realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 216 y 217 de la presente Sentencia.

7. El Estado debe construir un monumento y colocarlo en un lugar público apropiado, en los términos del párrafo 218 de la presente Sentencia.

8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 187 de la presente Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente Sentencia.

9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 196 de la presente Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 178 a 181, y 225 a 231 de la presente Sentencia.

10. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 223 de la presente Sentencia, por concepto de gastos, en los términos de los párrafos 223 a 231 de la presente Sentencia.

11. El Tribunal supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia.

2. La notificación de fecha 9 de enero de 2006, mediante la cual el Estado informa los nombres de las personas que actuarán como integrantes del Comité de Implementación del Fondo de Desarrollo.

3. La interpretación de la Sentencia del caso Moiwana emitida por el Tribunal el 8 de febrero de 2006, en la que:

DECIDI[Ó],

Por unanimidad,

1. Resolver las cuestiones sometidas por el Estado de Suriname y los Representantes, así como también aclarar aspectos de la sentencia sobre excepciones preliminares, cuestiones de fondo y reparaciones, dictada el 15 de junio de 2005 en el caso de la Comunidad Moiwana aquí referidas, conforme a los términos de los párrafos 13 a 19 de esta resolución.

2. Continuar supervisando que el Estado cumpla con la sentencia del 15 de junio de 2005 en el caso de la Comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 232 de dicha sentencia.

4. El escrito de fecha 14 de julio de 2006, mediante el que el Estado presentó su primer informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia y declaró que:

a) Para garantizar “la implementación real y eficaz" de la Sentencia, el Estado ha creado una serie de instituciones. Dichas instituciones presentan distintas estructuras y funciones relativas al cumplimiento de las decisiones antes mencionadas:

  1. El Equipo de Coordinación Ministerial
  2. La Comisión de Doctrina sobre Derechos Humanos
  3. El Grupo de Trabajo Multidisciplinario para la Implementación de la Sentencia del caso Moiwana, a cargo de la implementación general de la Sentencia
  4. Stichting Fonds Ontwikkeling Moiwana Gemeenschap (Fundación para el Fondo de Desarrollo para la Comunidad Moiwana), una fundación privada a cargo del desarrollo de la comunidad, para la cual el Estado reservó la suma de USD 1.200.000, que se hará disponible a través de reembolsos por proyecto. El Directorio de la Fundación está integrado por un representante de los familiares sobrevivientes de la comunidad Moiwana, un representante del Estado y un representante conjunto. La Fundación fue formalmente inscripta el 4 de abril de 2006;
  5. La Comisión Nacional sobre Derechos Reales (NCLR), es responsable de brindar un enfoque integral acerca de la cuestión de los derechos reales en Suriname y de la implementación del punto de la Sentencia relativo a la cuestión sobre derechos reales en Moiwana; y
  6. Un Equipo de Coordinación, a cargo de preparar la investigación y el proceso judicial de diversos actos punibles, entre ellos los cometidos en Moiwana en 1986.

b) Los gastos incurridos para la implementación de las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia deben ser asumidos por el Estado e implican la responsabilidad del Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Regional y el Ministerio de Justicia y Policía;

c) Las reparaciones de los daños morales y materiales han sido determinadas y “se estima que el pago correspondiente se realizará, a más tardar, el 14 de julio para aquellas personas que hayan sido identificadas por las instituciones involucradas.” La información sobre quince familiares sobrevivientes aun no ha sido completada y nueve de ellos fallecieron hasta la fecha;

d) Con respecto al pago de costas, el Estado procederá a abonar las sumas de USD 27.000 a Stichting Moiwana y USD 10.000 al Forest Peoples Programme “a más tardar, el 14 de julio.” Con respecto al pago a Association Moiwana (USD 8.000), el Estado afirma que “sólo se realizarán pagos en función de reembolsos de gastos incurridos. A [tal] fecha, 14 de julio de 2006, no se ha presentado ningún informe de gastos al Grupo de Trabajo”;

e) El monumento en memoria de las víctimas será construido dentro de un plazo de 60...

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