Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-08-2015

Date28 August 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 28 DE AGOSTO DE 2015

CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2007[1]. En dicho Fallo la Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados, respectivamente, en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 4, 5.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora C.S.C.A. de A. (en adelante “la señora C.”) y el señor B.W.A.S., debido a que las autoridades estatales no asumieron con seriedad y con las debidas garantías la investigación penal ante la denuncia que presentaron por la muerte de su hija L.S.A.C.[2]. El propio Estado reconoció que las autoridades no impulsaron de forma diligente y seria una investigación tendiente a ubicar a uno de los médicos que trató a L.S.A.C. y, en su caso, obtener la extradición del imputado. Asimismo, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de la señora C. y el señor A.S., por la falta de respuesta judicial para esclarecer la muerte de su hija. La Corte estableció que su Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 6 de julio de 2009, 27 de agosto de 2010 y 5 de febrero de 2013[3]
  3. Los once escritos presentados por el Estado entre febrero de 2013 y agosto de 2015 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el cumplimiento de la Sentencia[4]
  4. Los siete escritos presentados por la señora C. entre marzo de 2013 y mayo de 2015, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como sus observaciones a lo informado por el Estado[5].
  5. Los seis escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2013 y junio de 2015[6].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[7], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia dictada en el presente caso en el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones sobre supervisión de cumplimiento en los años 2009, 2010 y 2013 (supra Visto 2), en las cuales declaró:

a) que Ecuador dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:

i) publicar determinadas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional (punto dispositivo quinto);

ii) pagar a la señora C. y al señor A.S. la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto dispositivo octavo), y

iii) pagar a la señora C. la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto dispositivo noveno), y

b) que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes reparaciones:

i) llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes (punto dispositivo sexto), y

ii) realizar un programa de formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales en salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento (punto dispositivo séptimo).

  1. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto a las medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1.b), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

Página

  1. Difusión de los derechos de los pacientes

3

  1. Programa de formación y capacitación a operadores de justicia y profesionales en salud sobre normativa relativa a derechos de los pacientes

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A. Difusión de los derechos de los pacientes

A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
  1. En el punto dispositivo sexto y en los párrafos 162 y 163 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que “[e]l Estado deberá llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales”. Señaló que para ello el Estado debía “tomar en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Derechos y A.d.P. emitida el 3 de febrero de 1995[, que establece]: ‘[l]a obligación de todos los servicios de salud [de] mantener a disposición de los usuarios ejemplares de esta ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el público’”[8].
  2. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) la Corte tomó nota de las acciones informadas, y consideró indispensable que el Estado presentara información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta medida de reparación, y explicara cómo las acciones realizadas cumplían con lo dispuesto en la Sentencia[9].

A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
  1. El Estado sostuvo que desde el año 2012 el M.isterio de Salud Pública (en adelante también “MSP”) “ha impulsado […] una iniciativa de amplia difusión de los derechos humanos de los y las pacientes”. Al respecto, señaló que en octubre y noviembre de 2012 la Ley de Derechos y A.d.P. fue publicada en el “suplemento institucional ‘Mi Salud’” del MSP, el cual circuló en la prensa. Además, indicó que “en el año 2013 inició la campaña ‘Todos tenemos deberes y derechos’, mediante la cual se realizó la difusión de los derechos de los pacientes” a “usuarios del sistema de salud” y a “profesionales de salud”, a través de “un cronograma de actividades […] dividido en tres fases”. Asimismo, informó de otras actividades que “se ha[n] incorporado en el plan de acción de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad y de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión”[10] en relación con la referida campaña[11]. Agregó que “no ha restringido el ámbito de difusión [de los derechos de los pacientes] a instituciones públicas, […] ampliándo[lo] al sector privado […] a través de la […] coordinación con asociaciones de hospitales privados, y [g]remios y [c]olegios [p]rofesionales”, implementando para ello “una estrategia de difusión desde […] septiembre de 2014”. Además, el Estado hizo notar que en la Sentencia de la Corte “no se orden[ó] al Estado […] realizar difusión en medios específicos”, sino en “los medios [de comunicación] adecuados”[12]. Con base en estos argumentos, Ecuador consideró que “ha dado cumplimiento efectivo a esta medida de reparación”
  2. La señora C. sostuvo que el Estado “[n]o ha dado cumplimiento a esta disposición”, puesto que no se ha hecho una “amplia” y “masiva” difusión de los derechos de los pacientes a través de diversos medios de comunicación, tales como “radio, televisión [y] prensa escrita”. No obstante lo anterior, reconoció que “ha conocido algo” de la campaña “Todos tenemos deberes y derechos” realizada por el Estado, la cual, a pesar de ser un esfuerzo “valioso y positivo”, “no satisface lo dispuesto por la Corte”[13].
  3. La Comisión Interamericana “consider[ó] que de acuerdo a la documentación aportada sobre el alcance y la implementación de la campaña ‘Todos tenemos deberes y derechos’, el Estado habría cumplido con este punto”...

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