Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-08-2013

Date21 August 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 21 de AGOSTO de 2013

Caso Huilca Tecse Vs. Perú

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de marzo de 2005. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial perpetrada el 18 de diciembre de 1992 contra el señor P.H.T., quien en ese momento fungía como S. General de la Confederación General de Trabajadores del Perú; a la violación del derecho a la libertad de asociación, en relación con la libertad sindical; y a la falta de cumplimiento de la obligación de realizar una investigación con la debida diligencia para conducir al esclarecimiento de los hechos y el eventual enjuiciamiento de los responsables, lo cual configuró en el caso una situación de grave impunidad. La República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) realizó un allanamiento, el cual fue admitido, y fue declarada responsable por la violación de los artículos 4.1 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor P.H.T., y de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, la Corte homologó parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado y los representantes de la víctima y sus familiares.

2. La Resolución del Tribunal de 22 de septiembre de 2006, en la cual declaró:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:

a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima (punto dispositivo primero, inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);

b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y

c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 92, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 120, y 121 de la Sentencia a los señores M.F.G., J.C.H.F., I.I.H.F., Flor de M.H.G., K.T.H.G., P.H.H.G. y J.C.E.F. por concepto de daño inmaterial y material (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de la Sentencia de 3 de marzo de 2005).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:

a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor P.H.T. (punto dispositivo primero, inciso a, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);

b) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “C.P.H.” (punto dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);

c) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor P.H.T. en favor del movimiento sindical del Perú (punto dispositivo primero, inciso e, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);

d) erigir un busto en memoria del señor P.H.T. (punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005), y

e) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor P.H.T. (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005).

3. La Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2008, en la cual declaró:

1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de [la] Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 3 de marzo de 2005 y en la Resolución emitida el 22 de septiembre de 2006 en el presente caso.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por esta Corte en el presente caso que quedan pendientes de acatamiento.

4. Los escritos de 18 de abril, 5 de septiembre y 1 de octubre de 2008; 17 de abril de 2009; 15 de enero, 15 de junio y 30 de noviembre de 2010; 8 de noviembre de 2011; 12 de marzo, 7 y 29 de septiembre y 12 de noviembre de 2012; y 8 de marzo de 2013, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).

5. Los escritos de 28 de mayo y 3 de noviembre de 2008; 25 de febrero, 21 de julio y 20 de diciembre de 2010; 5 de enero, 2 de agosto y 7 de diciembre de 2012; y 18 de abril de 2013, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 4).

6. Los escritos de 10 de junio de 2008; 8 de enero 2009; 9 de abril y 24 de septiembre de 2010; 19 de marzo de 2012; y 22 de enero y 3 de mayo de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 4).

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1]

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3]

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

a) Obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor P.H.T., de conformidad con lo establecido en los párrafos 107 y 108 de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso a, de la Sentencia)

  1. El Estado informó sobre tres procesos penales: i) la causa seguida ante la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima, bajo el número 511-03, por el delito de terrorismo en agravio del Estado, la cual concluyó con sentencia condenatoria emitida el 2 febrero de 2006, respecto de la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Ejecutoria de fecha 5 de julio de 2007 declaró “Haber Nulidad” en el extremo que condenó a uno de los inculpados “como autor del delito contra la Tranquilidad Pública –terrorismo- asesinato de P.C.H.T., en agravio del Estado, reformó el fallo y [a]bsolvió al mencionado de la acusación fiscal formulada en su contra”; ii) el proceso penal ventilado ante el Cuarto Juzgado Penal...

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