Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-11-2003

Date28 November 2003
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateChile
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 28 de noviembre de 2003

Caso “La Ultima Tentación de C. (O.B. y otros)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Vistos:

1. La Sentencia de fondo y reparaciones dictada en el caso “La Última Tentación de C. por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de febrero de 2001, en la cual dispuso:

por unanimidad,

1. […] que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores J.P.O.B., C.C.L., C.M.V., A.M.W., M.I.T. y H.A.F..

2. […] que el Estado no violó el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores J.P.O.B., C.C.L., C.M.V., A.M.W., M.I.T. y H.A.F..

3. […] que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión señalada en el punto resolutivo 1 de la presente Sentencia.

4. […] que el Estado deb[ía] modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de C., y deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto.

5. […] que el Estado deb[ía] pagar la suma de US$4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Esta suma se pagar[ía] por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6. […] que supervisar[ía] el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso.

2. El primer informe del Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) de 7 de agosto de 2001, mediante el cual dio cuenta sobre las medidas adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a lo resuelto por la Corte en su sentencia, e indicó que se había aprobado “por el Congreso Pleno, el proyecto de reforma constitucional destinado a consagrar el derecho a la libre creación artística y eliminar la censura cinematográfica”. Asimismo, Chile informó que “el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un […] proyecto de ley sobre calificación de la producción cinematográfica, […] [el cual] se enc[ontraba] en el primer trámite constitucional”, y que el “Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) ha[bía] comenzado a re-calificar algunas producciones cinematográficas anteriormente rechazadas con el propósito de facilitar su exhibición pública”. El escrito original del informe mencionado y sus anexos se recibieron en la Secretaría el 24 de agosto de 2003.

3. El escrito de 12 de octubre de 2001, mediante el cual las víctimas y sus representantes presentaron sus observaciones al primer informe del Estado. Al respecto, manifestaron que el Estado no había modificado su ordenamiento jurídico interno y no había cumplido con eliminar la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de C.. Adicionalmente, señalaron que “[a]tendida la gravedad que reviste el incumplimiento del Estado de Chile a la sentencia […] y con el objeto de evitar el agravamiento de la responsabilidad internacional y una nueva vulneración de derechos fundamentales por parte del Poder Legislativo chileno de los derechos transgredidos”, solicitaban a la Corte la adopción de medidas provisionales.

4. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 15 de octubre de 2001, mediante el cual solicitó a la Corte que: declarara que el Estado no había adoptado las medidas necesarias para modificar su ordenamiento jurídico interno; reiterara al Estado su obligación de hacerlo; le solicitara información al respecto, y le ordenara que permitiera la exhibición de la película “La Última Tentación de C..

5. La nota CDH-11.803-137 de 30 de octubre de 2001, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante el Presidente), informó a las víctimas y a sus representantes, en relación con su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3), que “el Presidente de la Corte [,] después de haber consultado a todos los jueces de la misma, considera[ba] que, además de no estar ante un caso de extrema gravedad y urgencia y de irreparabilidad de un daño (Artículo 63.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), dicha solicitud no [era] objeto de medidas provisionales sino que [era] parte del cumplimiento de la sentencia sobre el fondo y reparaciones […]”.

6. El escrito del Estado de 14 de noviembre de 2001, mediante el cual informó “acerca del estado de avance de las medidas adoptadas por el Gobierno Chileno, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte”. Al respecto, indicó que “con fecha 25 de agosto de 2001 fue publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional que eliminó la censura cinematográfica y la sustituyó por un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, el que ser[ía] regulado por ley”.

7. La nota CDH-11.803/144 de 6 de diciembre de 2001, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado que en su segundo informe sobre cumplimiento indicara si ya había modificado su ordenamiento jurídico interno con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de C..

8. El segundo informe del Estado de 16 de enero de 2002, mediante el cual hizo referencia a los trámites realizados con el propósito de reformar la Constitución Chilena para consagrar el derecho a la libre creación artística y eliminar las censura cinematográfica, y señaló que “desplegar[ía] todas aquellas gestiones pertinentes, sin que éstas signifi[caran] intervención en las actuaciones de otro Poder del Estado como lo es el Legislativo[,] garantizando la debida independencia que deb[ía] existir entre ambos, a fin de instar[,] mediante los mecanismos legales y constitucionales para que el Proyecto de Calificación Cinematográfica se convi[rtiera] en ley a la brevedad posible […]”.

9. El escrito de 15 de febrero de 2002 y su anexo, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al segundo informe del Estado. Al respecto, solicitó a la Corte que: declarara el incumplimiento, por parte del Estado, de la sentencia de 5 de febrero de 2001; reiterara al Estado su obligación de modificar su ordenamiento jurídico interno; solicitara a Chile que presentara información sobre las gestiones realizadas al efecto, y permitiera la exhibición de la película “La Última Tentación de C..

10. El tercer informe del Estado de 22 de febrero de 2002, mediante el cual hizo referencia a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia de 5 de febrero de 2001, entre las cuales mencionó: la “reforma constitucional que puso fin a la censura previa”, el “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica que deroga[ba] el […] Decreto Ley Nº 679 de 1974”, y la recalificación y exhibición inmediata de la película “La Última Tentación de C..

11. El escrito de 27 de febrero de 2002, mediante el cual las víctimas presentaron sus observaciones al tercer informe del Estado. Al respecto, consideraron que “no se ha[bía] dado cumplimiento a ninguno de los presupuestos del numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia[,] no se ha[bía] eliminado la censura cinematográfica, no se ha[bía] permitido la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ y […] [n]o se ha[bía]...

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