Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-06-2016

Date23 June 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 23 DE JUNIO DE 2016

CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de agosto de 2013[1]. En ella la Corte, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República del Ecuador[2] (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), declaró que éste es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales de los señores M.C.C., F.O.M.C.B., P.E.H.B., M.S.J.C., J.M.N.I., L.V.R.B., M.L.T.C. y S.B.Z.G., quienes eran vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador. La Corte declaró dicha violación en razón del cese arbitrario que les realizó el Congreso Nacional en noviembre de 2004, y por los juicios políticos que se llevaron a cabo en contra de algunos de ellos en diciembre de ese año. El Tribunal también determinó que Ecuador incurrió en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad[3]. Asimismo, la Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la protección judicial por la imposibilidad de los vocales de acceder a un recurso judicial efectivo para objetar la legalidad de la decisión del Congreso Nacional por la cual fueron cesados y proteger los derechos que les estaban siendo vulnerados. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Los siete informes presentados por el Estado entre marzo de 2014 y julio de 2015[4]
  3. Los tres escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[5] entre julio de 2014 y marzo de 2015[6]
  4. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2014 y mayo de 2015[7].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[8], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). En la Sentencia la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia que se indican en el párrafo 254 de la misma; b) pagar a las ocho víctimas “una indemnización, como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como vocales del Tribunal Constitucional”, c) pagar a las ocho víctimas las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y d) pagar la cantidad fijada por reintegro de costas y gastos.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
  3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[9].
  4. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

Página

  1. Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia

3

  1. Indemnización como compensación por imposibilidad de reintegrar a las víctimas a sus cargos de vocales del Tribunal Constitucional

4

  1. Indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos

5

  1. Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto dispositivo noveno y en el párrafo 254 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado publique “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial del Ecuador; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del poder judicial”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en el comprobante aportado por el Estado, el cual no fue controvertido por los representantes, este Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial del Ecuador[10].
  2. En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, Ecuador afirmó que dicha publicación fue “realizada en el diario ‘El Telégrafo’”, “de conformidad con lo establecido por la Corte”, y aportó el comprobante de la misma[11]. Los representantes presentaron una objeción en el sentido de que el diario “El Telégrafo” “no cumple con los parámetros de amplia circulación dictados por la Corte”, pues no es “ni siquiera el tercer diario de mayor circulación”[12] y, en virtud de “la importancia de las funciones que desempeñaron [los vocales] y de la difusión que se dio a la noticia de su destitución”, solicitaron que “las publicaciones se realicen en los diarios de mayor circulación nacional”[13]. Al realizar tales afirmaciones los representantes no presentaron elementos probatorios sobre el alcance del diario “El Telégrafo”. Por el contrario, el Estado aportó información relativa a que dicho diario se distribuye en todas las provincias de Ecuador[14] y a que tiene una circulación nacional que supera el 30% del total de la población del país[15], e indicó cuál fue la difusión que se dio al resumen oficial de la Sentencia del presente caso[16]. Con base en la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana consideró que la publicación realizada “parece[…] cumplir con los requisitos establecidos en la Sentencia”.
  3. Este Tribunal reitera que, al ordenar este tipo de medida, dispuso que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional, lo cual no necesariamente implica que deba ser en uno de los diarios de “mayor” circulación nacional, como lo solicitan los representantes. Después de haber tenido en cuenta dicha observación de los representantes y la información presentada por el Estado (supra Considerando 7), la Corte no encuentra motivos para considerar que la referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia.

  1. Por otra parte, el Tribunal constata, con base en los comprobantes aportados por el Estado[17], los cuales no fueron controvertidos, que Ecuador cumplió con publicar de manera íntegra la Sentencia en un sitio web oficial del poder judicial por el período de un año, efectuando dicha publicación en el sitio web del Consejo Superior de la Judicatura. El Estado también publicó el texto completo de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

  1. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo noveno de la misma.

  1. Indemnización como compensación por la imposibilidad de reintegrar a las víctimas a sus cargos de vocales del Tribunal Constitucional

B.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En la Sentencia del presente caso este Tribunal explicó las razones por las cuales consideraba que no era posible ordenar el reintegro de los vocales a sus...

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