Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24-11-2008

Date24 November 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateChile
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008

CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 19 de septiembre de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual dispuso que:

[…]

5. El Estado debe, a través de la entidad correspondiente y en el plazo de seis meses, entregar la información solicitada por las víctimas, en su caso, o adoptar una decisión fundamentada al respecto, en los términos de los párrafos 157 a 159 y 168 de la […] Sentencia.

6. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos Probados de [la] Sentencia, los párrafos 69 a 71, 73, 74, 77, 88 a 103, 117 a 123, 132 a 137 y 139 a 143 de la […] Sentencia, que corresponden a los capítulos VII y VIII sobre las violaciones declaradas por la Corte, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 160 y 168 de la […] Sentencia.

7. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168 de la […] Sentencia.

8. El Estado debe realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información, en los términos de los párrafos 164, 165 y 168 de la […] Sentencia.

9. El Estado debe pagar a los señores M.C.R., A.L.G. y S.C.U., en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo 167 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 167 y 169 a 172.

[…]

2. La Resolución de cumplimiento de Sentencia de 2 de mayo de 2008 emitida por la Corte Interamericana, mediante la cual declaró:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 11, 15 y 27 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado debe:

a) a través de la entidad correspondiente y en el plazo de seis meses, entregar la información solicitada por las víctimas, en su caso, o adoptar una decisión fundamentada al respecto, en los términos de los párrafos 157 a 159 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia);

b) publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos Probados de [la] Sentencia, los párrafos 69 a 71, 73, 74, 77, 88 a 103, 117 a 123, 132 a 137 y 139 a 143 de la […] Sentencia, que corresponden a los capítulos VII y VIII sobre las violaciones declaradas por la Corte, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 160 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y

c) pagar a los señores M.C.R., A.L.G. y S.C.U., en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo 167 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 167 y 169 a 172 (punto resolutivo noveno de la Sentencia).

2. Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 19 y 23 de la […] Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado debe:

a) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y

b) realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información, en los términos de los párrafos 164, 165 y 168 de la […] Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia).

Y RES[OLVIÓ]:

[…]

2. Requerir al Estado de Chile que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 19 de septiembre de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

[…]

3. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 10 de junio de 2008 mediante la cual, en consulta con los demás jueces del Tribunal, convocó a las partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento, con el fin de recibir información sobre los puntos pendientes de acatamiento de parte de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y del representante de las víctimas (en adelante “el representante”).

4. La comunicación de 25 de julio de 2008 de la Secretaría de la Corte Interamericana mediante la cual, siguiendo instrucciones del P. en ejercicio del Tribunal, solicitó al Estado la remisión del informe de cumplimiento requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 2 de mayo de 2008.

5. El escrito de 30 de julio de 2008 mediante el cual el Estado informó sobre el avance del cumplimiento de los dos puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.

6. Las manifestaciones y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia de 14 de agosto de 2008, celebrada durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay[1].

7. Los escritos de 28 de agosto y 22 de octubre de 2008 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado remitió información relativa a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Estado, y el texto de dicha ley, publicado en el Boletín Oficial el 20 de agosto 2008.

Considerando:

  1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones

2. Que Chile es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana ese mismo día.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,...

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