Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-09-2006

Date22 September 2006
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA*

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[*] de 22 de Septiembre de 2006

Caso Ricardo Canese vs. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

  1. La Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2004, en la cual, por unanimidad declaró que

  1. El Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor R.N.C.K., en los términos de los párrafos 96 a 108 de la [...] Sentencia

  1. El Estado violó el derecho de circulación consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor R.N.C.K., en los términos del los párrafos 119 a 135 de la [...] Sentencia

  1. El Estado violó el principio del plazo razonable, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados, respectivamente, en el artículo 8.1, 8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor R.N.C.K., en los términos de los párrafos 139 a 167 de la [...] Sentencia.

  1. El Estado violó el principio de retroactividad de la norma penal más favorable consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor R.N.C.K., en los términos de los párrafos 182 a 187 de la [...] Sentencia.

5. La [...] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma.

  1. El Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor R.N.C.K., en los términos de los párrafos 206 y 207 de la [...] Sentencia.

  1. El Estado debe pagar al señor R.N.C.K. la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos. De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor C.K. ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor C.K. deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la [...] Sentencia.

  1. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 209 de la [...] Sentencia.

  1. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la [...] Sentencia.

  1. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda paraguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 218 de la [...] Sentencia.

  1. Los pagos por concepto de daño inmaterial y costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 220 de la [...] Sentencia.

  1. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.

  1. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese posible que éste las reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda paraguaya y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Paraguay. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.

  1. Supervisará el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el […] fallo. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Paraguay deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la [...] Sentencia.

2. La Resolución que emitió la Corte el 2 de febrero de 2006, en la cual:

Declar[ó]

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente Resolución el Estado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 31 de agosto de 2004.

Y Res[olvió]

  1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a todas las reparaciones que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  1. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo y noveno de la […] Resolución.

  1. Solicitar a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004.

[…]

  1. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de junio de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) que el 24 de mayo de 2006 venció el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, solicitado mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 (supra Visto 2). Por ello se le solicitó su remisión a la brevedad.

  1. La nota de la Secretaría de 12 de julio de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, se reiteró al Estado la solicitud de remisión a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, el cual fue solicitado por el Tribunal mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 y reiterado mediante nota del 1 de junio de 2006 (supra Vistos 2 y 3).

5. La comunicación de 13 de septiembre de 2006, mediante la cual el Paraguay presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006 (supra Vistos 2, 3 y 4). El Estado indicó lo siguiente:

a) “se encuentra en plena realización de gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional, para que sean habilitados los fondos presupuestarios para el pago debido al [seño]r Canese”; y

b) “se acompaña[ron] en su oportunidad copias de los Dictámenes...

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