Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-10-2016

Date20 October 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 20 DE OCTUBRE DE 2016

CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS)

Vs. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Vistos:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 2013[1]. La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad[2] efectuado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) declaró que éste es internacionalmente responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales en perjuicio de las 27 víctimas[3], quienes eran magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal declaró dichas violaciones en razón del cese arbitrario que realizó el Congreso Nacional a todos los magistrados de dicha corte en diciembre de 2004. También determinó que Ecuador incurrió en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial[4]. Asimismo, se declaró la responsabilidad estatal por la violación del derecho a la protección judicial por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo contra la decisión del Congreso Nacional por la cual fueron cesados y proteger los derechos que les estaban siendo vulnerados[5]. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 21 de agosto de 2014 (infra Considerando 14)[6]
  3. Los once informes presentados por el Estado entre mayo de 2014 y octubre de 2016[7], en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría de la Corte
  4. Los siete escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[8] entre julio de 2014 y septiembre de 2016[9].
  5. Los cuatro escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre marzo de 2015 y septiembre de 2016[10].

Considerando QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[11], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). En la Sentencia el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia que se indican en el párrafo 208 de la misma; b) pagar a las 27 víctimas una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y d) pagar la cantidad fijada por reintegro de costas y gastos.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[12]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[13].
  2. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en la misma……………………………………

B. Indemnización por imposibilidad del reintegro de las víctimas a sus cargos como magistrados de la Corte Suprema de Justicia…………………………………………………………………………….

C. Indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos……………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto dispositivo noveno y en el párrafo 208 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial de Ecuador; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del poder judicial”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en el comprobante aportado por el Estado, el cual no fue controvertido por los representantes ni la Comisión, este Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial de Ecuador[14].
  2. En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, Ecuador afirmó que dicha publicación se realizó “el 9 de mayo de 2014 en el diario El Telégrafo” y aportó el comprobante de la misma[15]. Los representantes presentaron una objeción, en el sentido de que la publicación realizada en dicho diario “no es adecuada” puesto que no “cumple con los criterios de respetabilidad y amplia difusión que debe tener el diario en el que se publique el extracto de la Sentencia”, para que “tenga el efecto reparador que [la] Corte busca con este tipo de medida”[16]. Asimismo, solicitaron que, en virtud de la amplia difusión que tuvieron los actos de “corrupción, ineficiencia e incapacidad de ejercer el cargo” por los cuales fueron destituidas las víctimas, la referida publicación se realice en alguno de los “[d]os […] diarios de mayor circulación en el país”[17]. Al realizar tales afirmaciones los representantes no presentaron elementos probatorios sobre el alcance del diario “El Telégrafo”. Por el contrario, el Estado aportó información relativa a que dicho diario se distribuye en todas las provincias de Ecuador[18], y a que tiene una circulación nacional que supera el 30% del total de la población del país[19], e indicó cuál fue la difusión que se dio al resumen oficial de la Sentencia del presente caso[20]. Con base en la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana consideró que la publicación realizada “parece cumplir con los requisitos establecidos en la Sentencia”.
  3. Este Tribunal reitera que, al ordenar este tipo de medida, dispuso que la publicación se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional (supra Considerando 4), lo cual no necesariamente implica que deba ser en uno de los dos diarios de “mayor” circulación nacional, como lo solicitan los representantes. Después de haber tenido en cuenta dicha observación de los representantes y la información presentada por el Estado (supra Considerando 6), la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que la referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia[21].
  4. Por otra parte, el Tribunal constata, con base en los comprobantes aportados por el Estado, los cuales no fueron controvertidos por los representantes ni la Comisión, que Ecuador cumplió con publicar de manera íntegra la Sentencia en un sitio web oficial del poder judicial por el período de un año, efectuando dicha publicación en el sitio web del Consejo de la Judicatura[22]. El Estado también publicó el resumen de la Sentencia en el referido sitio web y el texto completo de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos[23].

  1. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo noveno de la misma.

  1. Indemnización como compensación por imposibilidad de reintegrar a las víctimas a sus cargos como magistrados de la Corte...

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