Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2002

Date27 November 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateColombia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia de fondo dictada en el Caso C.D. y S. vs. Colombia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de diciembre de 1995[1] en la que dispuso, en los puntos resolutivos pertinentes, que

Por unanimidad

5. Decide que la República de Colombia está obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno.

Por cuatro votos contra uno

6. Decide que la República de Colombia está obligada a pagar una justa indemnización a los familiares de las víctimas y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de este proceso.

Disiente el J.N.N..

Por cuatro votos contra uno

7. Decide que la forma y cuantía de la indemnización y el resarcimiento de los gastos serán fijados por esta Corte y para ese efecto queda abierto el procedimiento correspondiente.

Disiente el J.N.N..

2. La sentencia de reparaciones dictada por el Tribunal en este caso, el 29 de enero de 1997[2], en cuyos puntos resolutivos decidió:

Por unanimidad

1) Fijar en US$89.500,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional el monto que el Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de I.C.D. y de M.d.C.S.. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de Colombia en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia.

Por unanimidad

2) Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares estadounidenses) la suma que deberá pagar el Estado directamente a la señora M.N.P.R. como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas.

Por cinco votos contra uno

3) Que no proceden las reparaciones no pecuniarias solicitadas.

Disiente el J.C.T..

Por unanimidad

4) Que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares.

Por unanimidad

5) Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

3. El primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones por parte del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 1 de agosto de 1997 mediante el cual informó que había emitido una resolución para “disponer el pago […] a M.N.P.R., disponer la constitución de los fideicomisos en favor de los hijos de I.C.D. […], así como disponer el pago […] a los parientes más próximos de M.d.C.S., una vez se determine su identidad y […] la de sus beneficiarios”. En ese mismo informe, el Estado señaló que se había iniciado la tramitación para la constitución de los fideicomisos ordenados en favor de los menores, la cual consistía en un proceso de licitación o concurso con el fin de seleccionar a la sociedad fiduciaria a contratar. Agregó que no se había podido constituir el fideicomiso a favor de los familiares de M.d.C.S., ya que no se había resuelto internamente la cuestión de la identidad de la víctima.

4. La solicitud de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de septiembre de 1997 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno, requirió al Estado la presentación de información específica sobre aspectos contenidos en la sentencia de reparaciones.

5. El escrito de 8 de octubre de 1997 presentado por L.C.D.P. en representación de la menor I.C.C.M., mediante el cual señaló que a pesar de haber transcurrido el plazo de la sentencia para dar cumplimiento a las indemnizaciones, no se había efectuado el pago de la suma adeudada ni el de sus intereses.

6. El segundo informe estatal de 28 de octubre de 1997 en el que indicó que:

  1. en cuanto al pago a M.N.P., el “cheque […] reposa […] en el Ministerio de Defensa Nacional” sin que haya sido retirado

  1. en cuanto a la determinación de la identidad de M.d.C.S., “no se ha[bía] progresado en ese aspecto y en conclusión: la identidad de [la señorita] S. aún no est[aba] determinada”

  1. en cuanto a “la obligación de continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas, […] ha[bía]n inspeccionado en tres terrenos distintos sitios donde habrían sido sepultados […] [y] [e]l resultado ha[bía] sido negativo”

  1. en cuanto a las investigaciones penales, la “actuación investigativa continúa su curso. La última resolución data[ba] del 14 de octubre [de 1997]”, y

  1. en cuanto a la “constitución de los fideicomisos a favor de […] menores y al pago de los intereses debidos después del 31 de julio [de 1997], […] para mediados del mes de diciembre [de 1997] estar[ía] constituido el fideicomiso por el capital más los intereses generados hasta la fecha de su constitución efectiva […]”.

7. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 11 de noviembre de 1997 en las cuales señaló que:

  1. el Estado “no ha[bía] cumplido [con la sentencia de la Corte] pues varias de sus disposiciones no ha[bía]n sido acatadas, como en lo relativo al hallazgo de los cuerpos […] y su entrega a los familiares de las víctimas y la constitución de los fideicomisos a favor de los menores hijos de I.C.;

  1. “[a] pesar de que […] Colombia ha[bía] manifestado su voluntad de castigar a los responsables […] dentro del país […] no se ha[bía] ejecutado acción alguna […] por lo que [el caso] contin[uaba] […] en la impunidad”, y

  1. “[n]o se ha[bía]n adelantado las acciones judiciales tendientes a individualizar a los familiares de la señorita M.d.C.S.”.

8. El escrito de Colombia de 13 de enero de 1998 en el que manifestó que había realizado todas las diligencias a su alcance para dilucidar la cuestión de la individualización de M. del Carmen S. y por lo tanto, de sus familiares. Asimismo, indicó que había adelantado las diligencias viables y continuaba con los esfuerzos en la medida de sus posibilidades para localizar los cadáveres. Estableció que en cuanto a las investigaciones penales, se evaluaba el traslado de la justicia militar penal y concluyó que por “obstáculos de carácter interno, que no depend[ía]n de las autoridades [estatales]”, los fideicomisos no se habían podido constituir.

9. La solicitud de la Secretaría de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 1998 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, requirió al Estado la presentación de información en cuanto a la posibilidad de encontrar alternativas que facilitaran la constitución de fideicomisos a favor de los hijos menores de edad de I.C.D..

10. Las comunicaciones del Estado de 23 de marzo y 12 de junio de 1998 en las que indicó respectivamente, que la constitución del fideicomiso se había abierto a licitación y que ésta se había declarado desierta por lo que se encontraban esperando la autorización para poder llevar a cabo la contratación directa del servicio bancario; y que, había remitido “a la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia, FIDUBANCOOP, para su firma, la minuta del contrato de encargo fiduciario a favor de los menores [I.A.C.P. e I.C.C.M., el 10 de junio de 1998”.

11. El escrito del Estado de 30 de septiembre de 1998 en el que estableció que “la fórmula planteada y ordenada en la sentencia de la […] Corte […] [en cuanto a los fideicomisos] no e[ra] rentable para los menores e incluso para las sociedades fiduciarias existentes en el país” y solicitó a la Corte que aprobara una modificación del contrato fiduciario en los siguientes términos: 1) “Eliminar la exigencia de tener que pagar a cada uno de los menores a la mayoría de edad el equivalente [a] US$26.500,00, teniendo en cuenta que si la inversión se hac[ía] en esa moneda, los requerimientos en pesos colombianos equivaldrían aproximadamente a $175.000,00 mensuales para cada uno […]” y 2) Sustituir la obligación de constituir un fideicomiso “por la inversión en certificados de Depósito a T. [en adelante “CDT’s”], los cuales estarían a nombre del Ministerio de...

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