Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12-09-2005

Date12 September 2005
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateCosta Rica
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005

Caso H.U.

Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de julio de 2004, en la cual, por unanimidad:

Declar[ó]:

1. Que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor M.H.U., en los términos señalados en los párrafos 130, 131, 132, 133 y 135 de la […] Sentencia.

2. Que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor M.H.U., en los términos señalados en los párrafos 172, 174, 175 y 167 de la […] Sentencia.

3. Que [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación en los términos del párrafo 200 de la misma.

[…]

[y] Disp[uso]:

4. Que el Estado debe dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia.

5. Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la […] Sentencia.

6. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

7. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

8. Que ninguno de los rubros mencionados en los puntos resolutivos 6 y 7 de[l] fallo podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro, en los términos señalados en el párrafo 204 de la […] Sentencia.

9. Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Costa Rica, en los términos señalados en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia.

[…]

11. Que el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta.

12. Que dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo 206 de la misma.

13. Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.

2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de agosto de 2004, mediante las cuales se notificó al Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”), a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) la Sentencia emitida por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1) .

3. El escrito de 6 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió una comunicación dirigida por los agentes del caso al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., en la cual indican a dicho tribunal que la Corte Interamericana ordenó, “entre otros aspectos”, dejar sin efecto en todos sus extremos la sentencia emitida por el mencionado tribunal penal el 12 de noviembre de 1999, “a través de la cual se condenó al señor M.H.U. por cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación”.

4. El escrito de 10 de septiembre de 2004 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió copia de la resolución del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de S.J. de 24 de agosto de 2004. En dicha resolución el mencionado tribunal indicó que “[e]n relación [con] los puntos 5 a 13 de la parte dispositiva del fallo [de la Corte Interamericana (supra Visto 1)], por no ser resorte del tribunal su cumplimiento, deberán los interesados acudir a la vía correspondiente”. En relación con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte, el referido Tribunal Penal resolvió:

a) “cancelar la inscripción del juzgamiento del señor M.H.U. visible en el asiento # 01, tomo # 136, folio # 395 del Registro y Archivo Judicial”;

b) “dejar sin efecto el pago de [t]rescientos mil colones que debía cancelar [el señor H.U.] por la pena de multa impuesta”;

c) “dejar sin efecto la orden de publicación del ‘Por Tanto’ de [l]a sentencia en el periódico La Nación”;

d) “dejar sin efecto la orden de retiro, por parte del periódico La Nación, del enlace existente en La Nación Digital, que se encuentra en internet entre el apellido P. y los artículos querellados”;

e) “dejar sin efecto la orden impartida a la Nación para que estableciera una ‘liga’ en La Nación Digital entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la sentencia” de 12 de noviembre de 1999;

f) “dejar sin efecto el pago de las costas procesales y personales”; y

g) “dejar sin efecto el pago de sesenta millones de colones por concepto de daño moral causado”.

5. Los escritos presentados en calidad de amici o amicus curiae por la siguientes personas: J.G.A.M., E.F.S. y B.M.B.; J.A.J.C., J.C.V.J. y A.A.W.G.; R.A.R.M., C.A.C.L. y G.L.L.; B.A.F.; J.R.P.; C.A.V.Q.; P.M.G.; F.H.C.; D.N.R.B.; G.L.R.; M.C.C.; G.C.C.; A.C.R.; L.E.M.M.; R.B.S.; C.A.P.; A.D.V.; E.A.C.; M.S.S.; W.S.L.; J.S.S.; J.R.P.; F.H.C.; B.A.F.; J.J.B.M.; B.M.B.; P.M.G.; M.T.M.P.; M.C.C.; J.C.C.M.; J.V.N.; J.C.V.J.; F.M.L.; G.E.L.R.; C.A.C.L.; C.M.H.Q. y R.A.R.M.; G.L.L.; C.P.F.; A.R.S.C.; A.A.W.G.; J.W.G.; I.R.C.; y C.I.S.F..

6. La comunicación de 29 de octubre de 2004, mediante la cual los representantes de la víctima solicitaron una copia certificada de la Sentencia emitida por la Corte, “para un litigio del periódico LA NACIÓN”.

7. La comunicación de 2 de febrero de 2005 y sus anexos, mediante los cuales la Defensa Pública de Costa Rica presentó un escrito en calidad de amicus curiae. Dicho escrito y sus anexos fueron presentados posteriormente el 1 de junio de 2005 por la Comisión Interamericana. En dicha comunicación la Defensa Pública señaló que:

a) el voto constitucional número 2050-2002 de 27 de febrero de 2002 emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia “sostiene que se violenta el debido proceso y en específico el principio de doble instancia”. Debido a que ese voto “abría camino en el tema de la doble instancia” la Defensa Pública presentó procedimientos de revisión de sentencia. Estos procedimientos de revisión “fueron resueltos con reenvíos parciales, los cuales no permitieron el acceso efectivo a la justicia”, dado que “legitima[ban] lo que ya había manifestado la instancia de casación, al no permitir discutir la relación de hechos probados y por ende la calificación legal de fondo, pese a que la normativa de fondo había sido modificada por la instancia de casación al conocer el recurso de casación. Excepcionalmente resolvieron los procedimientos de...

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