Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-12-2007
Date | 14 December 2007 |
Court | Inter-American Court of Human Rights |
Respondent State | Paraguay |
Procedure Type | Supervisión de Cumplimiento de Sentencia |
Case Type | Supervisión de cumplimiento |
Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
De 14 de diciembre de 2007
Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Vistos:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2005, mediante la cual dispuso que:
6. el Estado deb[ía] identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 211 a 217 de la […] Sentencia.
7. mientras los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, el Estado deb[ía] suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia, en los términos del párrafo 221 de la […] Sentencia.
8. el Estado deb[ía] crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 218 de la misma.
9. el Estado deb[ía] implementar un programa y un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de los párrafos 205 y 206 de la […] Sentencia.
10. el Estado deb[ía] adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, en los términos del párrafo 225 de la […] Sentencia.
11. el Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 226 de la misma.
12. el Estado deb[ía] publicar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto de ésta. Asimismo, el Estado deb[ía] financiar la transmisión radial de [la] Sentencia, en los términos del párrafo 227 de la misma.
13. el Estado deb[ía] efectuar los pagos por concepto de daño material y costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los términos de los párrafos 195 y 232 de [la] Sentencia.
[…]
2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, emitida por el Tribunal el 6 de febrero de 2006.
3. Los escritos de 30 de enero, 7 de marzo, 10 de marzo, 13 de julio y 11 de agosto de 2006, 16 de enero, 26 de junio y 23 de octubre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) se refirió al avance en el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1).
4. Las comunicaciones de 19 de enero, 22 de marzo y 14 de septiembre de 2006, 14 de febrero, 12 de julio, 3 de agosto y 6 de diciembre de 2007, mediante las cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4).
5. Los escritos de 3 de febrero, 6 de marzo, 7 de marzo y 24 de agosto de 2006, 15 de marzo y 22 de agosto de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4).
6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de septiembre de 2006, 25 de abril y 23 de agosto de 2007, mediante las cuales se indicó al Estado, inter alia, que:
a) en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado deb[ía] presentar información específica que permit[iera] a la Corte distinguir los bienes y servicios entregados a los miembros de la Comunidad Yakye Axa de los entregados a otras comunidades. [La] Secretaría resalt[ó] que los informes presentados por el Estado sobre este punto resolutivo no ha[bían] sido sistemáticos ni detallados, y se ha[bían] limitado a adjuntar diversos oficios y comunicaciones entre autoridades internas, sin hacer un recuento comprensivo de cada una de las acciones que se ha[bían] llevado a cabo, lo que dificulta al Tribunal hacer un seguimiento de cada una de las obligaciones estatales. A tales efectos, se reiter[ó] al […] Estado que […] informe:
i) respecto a la entrega de agua potable: 1) la periodicidad de las entregas; 2) el método empleado para realizarlas y asegurar la preservación sanitaria del agua; 3) la cantidad entregada por persona y/o por familia, y 4) el método utilizado por el Estado para determinar la cantidad a entregar;
ii) respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas: 1) el número de personas atendidas y, en su caso, si alguna fue hospitalizada; 2) los avances en el proceso de desparasitación, y 3) los avances en el proceso de vacunación;
iii) respecto a la entrega de alimentos: 1) la periodicidad de la entrega; 2) la cantidad de alimentos entregada, por persona y/o por familia, y 3) el criterio utilizado por el Estado para determinar el tipo de alimento a entregar, la cantidad a entregar y la periodicidad de cada entrega;
iv) respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos: el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del mismo;
v) respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad: el tipo de material y la cantidad del mismo por alumno, y
vi) respecto a las muertes acontecidas en la Comunidad, el Estado deb[ía] informar las acciones que adoptó para evitar tales muertes, y las medidas preventivas que ha[bía] adoptado para evitar que más muertes ocurr[iesen] en el futuro por las mismas causas.
b) respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado deb[ía] indicar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter que ha[bía] adoptado […] y los resultados de las mismas. [La] Secretaría h[izo] notar que el […] Estado no se ha[bía] referido a esta obligación en sus […] informes.
c) respecto a la integración del Comité de Implementación, al programa y al fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado deb[ía] remitir:
i) los nombres de las personas que integran el Comité, y las actas o constancias de cada sesión del mismo, y
ii) los avances en la implementación del programa y del fondo de desarrollo comunitario.
d) respecto al proceso de entrega de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y a la creación del fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado deb[ía] informar sobre todos los pasos adelantados para tal fin y remitir la documentación de soporte necesaria. Asimismo, el Estado deb[ía] referirse a lo indicado por los representantes y por la Comisión en el sentido de que se estarían realizando alteraciones en las tierras...
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