Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-12-2007

Date14 December 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución del Presidente de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 14 de diciembre de 2007

Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2005, mediante la cual dispuso que:

6. el Estado deb[ía] identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 211 a 217 de la […] Sentencia.

7. mientras los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, el Estado deb[ía] suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia, en los términos del párrafo 221 de la […] Sentencia.

8. el Estado deb[ía] crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 218 de la misma.

9. el Estado deb[ía] implementar un programa y un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de los párrafos 205 y 206 de la […] Sentencia.

10. el Estado deb[ía] adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, en los términos del párrafo 225 de la […] Sentencia.

11. el Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 226 de la misma.

12. el Estado deb[ía] publicar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto de ésta. Asimismo, el Estado deb[ía] financiar la transmisión radial de [la] Sentencia, en los términos del párrafo 227 de la misma.

13. el Estado deb[ía] efectuar los pagos por concepto de daño material y costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los términos de los párrafos 195 y 232 de [la] Sentencia.

[…]

2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, emitida por el Tribunal el 6 de febrero de 2006.

3. Los escritos de 30 de enero, 7 de marzo, 10 de marzo, 13 de julio y 11 de agosto de 2006, 16 de enero, 26 de junio y 23 de octubre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) se refirió al avance en el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1).

4. Las comunicaciones de 19 de enero, 22 de marzo y 14 de septiembre de 2006, 14 de febrero, 12 de julio, 3 de agosto y 6 de diciembre de 2007, mediante las cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4).

5. Los escritos de 3 de febrero, 6 de marzo, 7 de marzo y 24 de agosto de 2006, 15 de marzo y 22 de agosto de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4).

6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de septiembre de 2006, 25 de abril y 23 de agosto de 2007, mediante las cuales se indicó al Estado, inter alia, que:

a) en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado deb[ía] presentar información específica que permit[iera] a la Corte distinguir los bienes y servicios entregados a los miembros de la Comunidad Yakye Axa de los entregados a otras comunidades. [La] Secretaría resalt[ó] que los informes presentados por el Estado sobre este punto resolutivo no ha[bían] sido sistemáticos ni detallados, y se ha[bían] limitado a adjuntar diversos oficios y comunicaciones entre autoridades internas, sin hacer un recuento comprensivo de cada una de las acciones que se ha[bían] llevado a cabo, lo que dificulta al Tribunal hacer un seguimiento de cada una de las obligaciones estatales. A tales efectos, se reiter[ó] al […] Estado que […] informe:

i) respecto a la entrega de agua potable: 1) la periodicidad de las entregas; 2) el método empleado para realizarlas y asegurar la preservación sanitaria del agua; 3) la cantidad entregada por persona y/o por familia, y 4) el método utilizado por el Estado para determinar la cantidad a entregar;

ii) respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas: 1) el número de personas atendidas y, en su caso, si alguna fue hospitalizada; 2) los avances en el proceso de desparasitación, y 3) los avances en el proceso de vacunación;

iii) respecto a la entrega de alimentos: 1) la periodicidad de la entrega; 2) la cantidad de alimentos entregada, por persona y/o por familia, y 3) el criterio utilizado por el Estado para determinar el tipo de alimento a entregar, la cantidad a entregar y la periodicidad de cada entrega;

iv) respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos: el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del mismo;

v) respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad: el tipo de material y la cantidad del mismo por alumno, y

vi) respecto a las muertes acontecidas en la Comunidad, el Estado deb[ía] informar las acciones que adoptó para evitar tales muertes, y las medidas preventivas que ha[bía] adoptado para evitar que más muertes ocurr[iesen] en el futuro por las mismas causas.

b) respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado deb[ía] indicar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter que ha[bía] adoptado […] y los resultados de las mismas. [La] Secretaría h[izo] notar que el […] Estado no se ha[bía] referido a esta obligación en sus […] informes.

c) respecto a la integración del Comité de Implementación, al programa y al fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado deb[ía] remitir:

i) los nombres de las personas que integran el Comité, y las actas o constancias de cada sesión del mismo, y

ii) los avances en la implementación del programa y del fondo de desarrollo comunitario.

d) respecto al proceso de entrega de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y a la creación del fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado deb[ía] informar sobre todos los pasos adelantados para tal fin y remitir la documentación de soporte necesaria. Asimismo, el Estado deb[ía] referirse a lo indicado por los representantes y por la Comisión en el sentido de que se estarían realizando alteraciones en las tierras...

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