Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 09-07-2009

Date09 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateCosta Rica
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 9 JULIO DE 2009

CASO HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de julio de 2004, mediante la cual dispuso:

[…]

4. Que el Estado debe dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia.

5. Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la […] Sentencia.

6. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

7. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204, y 205 de la […] Sentencia.

8. Que ninguno de los rubros mencionados en los puntos resolutivos 6 y 7 de[l] fallo podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro, en los términos señalados en el párrafo 204 de la […] Sentencia.

  1. Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Costa Rica, en los términos señalados en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia

[…]

11. Que el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta.

[…]

13. Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.

2. Las Resoluciones de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 12 de septiembre de 2005 y el 22 de septiembre de 2006. En esta última, la Corte declaró:

[…]

2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 2 de julio de 2004) […];

b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 2 de julio de 2004), y

c) el pago de los intereses generados por haber pagado al señor M.H.U. la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia (puntos resolutivos sexto, séptimo y noveno de la Sentencia de 2 de julio de 2004).

3. Las comunicaciones de 12 de marzo, 11 de abril y 16 de diciembre de 2008 de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó a la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) la remisión de información actualizada sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia.

4. Los escritos de 19 de enero de 2007, 10 de abril, 20 y 23 de mayo de 2008, y 29 de enero de 2009 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.

5. Los escritos de 23 de abril de 2007, 30 de mayo y 30 de junio de 2008 y 19 de febrero de 2009, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes presentados por el Estado.

6. Los escritos de 19 de marzo de 2007, 23 de septiembre de 2008 y 4 de marzo de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes presentados por el Estado y a las observaciones de los representantes.

7. Los escritos en calidad de amicus curiae y sus anexos presentados por las siguientes personas: R.A.R.M., G.L.L., J.A.J.C., B.A.F., J.R.P., F.H.C., A.S.C., H.U.C., A.S.M., A.W.G., E.A.P. y Á.A.C.. El 21 de enero de 2009 algunas de dichas personas acompañaron un Proyecto de Ley (expediente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica N. 17.143) titulado “Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”.

8. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 2 de junio de 2009, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento.

9. Las manifestaciones y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia de 8 de julio de 2009, celebrada durante el LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte[1].

CONSIDERANDO:

  1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones

2. Que Costa Rica es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de noviembre de 1969 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 2 de julio de 1980.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[3]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[4].

6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas...

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