Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 08-07-2009

Date08 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateColombia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 8 de julio de 2009

Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 15 de septiembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal decidió que:

[…]

7. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, en los términos de los párrafos 295 a 304 y 326 de [la] Sentencia.

8. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares, en los términos de los párrafos 305 a 310, 311 y 326 de [la] Sentencia.

9. El Estado debe designar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, un mecanismo oficial que operará durante dos años, en el cual tengan participación las víctimas del presente caso o los representantes que ellas designen, para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo 311 de [la] Sentencia.

10. El Estado debe proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del párrafo 312 de [la] Sentencia.

11. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen, en los términos de los párrafos 311 y 313 de [la] Sentencia.

12. El Estado debe construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán, en los términos de los párrafos 315 y 326 de [la] Sentencia.

13. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos, en los términos de los párrafos 316 y 317 de [la] Sentencia.

14. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de [la] Sentencia.

15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la […] Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.

16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.

17. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 325 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 326, 328 a 333 de la misma.

18. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma.

2. El escrito de 8 de mayo de 2006, mediante el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre actuaciones adelantadas para la designación del mecanismo oficial de seguimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y de la publicación de las partes pertinentes de la misma en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.

3. La nota de 17 de noviembre de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) recordó al Estado que el plazo para la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, requerido en el punto resolutivo decimoctavo de la misma, había vencido el 10 de octubre de 2006. En razón de ello, la Secretaría requirió al Estado que presentara dicho informe a la mayor brevedad posible, con el propósito de que la Corte conozca el estado de cumplimiento de la referida Sentencia.

4. El escrito de 5 de febrero de 2007 remitido por el señor J.A.M.M., quien manifestó haber efectuado “las diligencias jurídicas del caso a fin de que se logre el pago a los familiares [del señor E.M.V.] sin que a [esa] fecha haya podido obtener dicho pago”, así como la nota de la Secretaría de 14 de febrero de 2007, mediante la cual se le informó que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 257, 258 y 311 y en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, los familiares de las víctimas podían acudir al mecanismo oficial de seguimiento del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en dicha Sentencia, para lo cual se le informó que podía dirigirse al Agente del Estado en el presente caso.

5. El escrito de 11 de abril de 2007, mediante el cual el Estado se refirió, inter alia, a “la situación de [los señores O.P.V. y E.M.V.,] que fueron determinadas como víctimas en la Sentencia […] respecto de quienes, por información obtenida posteriormente, se estableció que no habían muerto entre los días 15 y 20 de julio de 1997 en Mapiripán”.

6. Los escritos de los representantes de los familiares de las víctimas (en adelante “los representantes”) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de mayo de 2007, mediante los cuales presentaron observaciones al escrito del Estado de 11 de abril de 2007 (supra Visto 5).

7. Los escritos de 24 de noviembre de 2006 y 15 de julio de 2008, mediante los cuales el Estado presentó su primer y segundo informe, respectivamente, relativos al cumplimiento de la Sentencia.

8. Las notas de la Secretaría de 28 de agosto de 2007 y 9 de septiembre de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del entonces Presidente, se hizo notar a los representantes que los plazos para presentar sus observaciones al primer y segundo informes estatales habían vencido, sin que las mismas fueran recibidas y se reiteró su presentación.

9. Los escritos de los representantes de 10 de septiembre de 2007 y 12 de diciembre de 2008, y de la Comisión de 27 de septiembre de 2007 y 3 de septiembre de 2008, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los respectivos informes estatales.

10. La Resolución de la Presidenta de 26 de noviembre de 2008, mediante la cual se convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes de las víctimas y sus familiares y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada en la sede de la Corte para el día 20 de enero de 2009, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de mantenerlas vigentes. Mediante nota de la Secretaría de 11 de diciembre de 2008 se informó a las partes que, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se dispuso adelantar dicha audiencia al día 19 de enero y dividirla en dos partes, la primera sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia y la segunda sobre las medidas provisionales.

11. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el 19 de enero de 2009 durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede[1], así como los documentos presentados por el Estado durante la audiencia[2].

12. Las notas de Secretaría de 30 de...

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