Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 01-07-2009

Date01 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateMéxico
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 1 DE JULIO DE 2009

CASO C.G. VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) de 6 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) dispuso, inter alia, que:

[…]

6. El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la […] Sentencia.

7. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 232 a 235 de la misma.

8. El Estado debe pagar al señor J.C.G. el monto fijado en el párrafo 244 de la presente Sentencia, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

[…]

2. El escrito de 2 de marzo de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia.

3. Los escritos de 19 de octubre de 2008 y 7 de mayo de 2009, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”), respectivamente, solicitaron información relativa al reintegro de costas y gastos ordenado en la Sentencia y remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado.

4. El escrito de 21 de abril de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), remitió sus observaciones a lo informado por el Estado.

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

7. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso[5].

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8. Que en relación con la obligación de publicar determinados párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación, establecida en el punto resolutivo séptimo de la misma, el Estado informó que “el 2 de enero de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los párrafos 77 a 133, sin notas al pie de página[,] y la parte resolutiva de la [S]entencia”, y que “el 14 de enero de 2009, en la página 7 del periódico Excélsior se publicaron las partes correspondientes de la [S]entencia”. El Estado adjuntó copia de ambas publicaciones.

9. Que los representantes reconocieron “el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el punto resolutivo [séptimo] de la Sentencia”.

10. Que la Comisión valoró positivamente la información del Estado en cuanto a las publicaciones realizadas.

11. Que con base en la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió con la obligación de publicar en un plazo de seis meses en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia.

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12. Que respecto de la obligación de reintegrar las costas y gastos a la víctima establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, el Estado informó que “el 02 de marzo de 2009 […] entregó al [señor] C.G. [un] cheque por el monto de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América)”.

13. Que los representantes “reconoc[ieron] el cumplimento, en el último día del plazo, del pago del monto establecido en el [punto] resolutivo [octavo] de la Sentencia”.

14. Que la Comisión “tom[ó] nota de la información presentada por el Estado respecto al pago que se habría efectuado el 2 de marzo de 2009 a la víctima del presente caso”.

15. Que con base en la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió la obligación de pagar en un plazo de seis meses la suma debida en concepto de costas y gastos a la víctima.

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16. Que el Estado no se refirió en su informe a la obligación de completar la adecuación de su derecho interno a la Convención establecida en el punto resolutivo sexto de la Sentencia.

17. Que los representantes señalaron que México “no ha dado muestra alguna de su voluntad para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones conforme a lo previsto en el [punto] resolutivo [sexto] y los párrafos 227 a 231 de la Sentencia, relativos a la adecuación del derecho interno en materia...

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