Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 09-07-2009

Date09 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateColombia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 9 de julio de 2009

Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 31 de enero de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) notificada íntegramente a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 27 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal decidió que:

[…]

7. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados, en los términos de los párrafos 265 a 268 y 287 de [la] Sentencia.

8. El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello. El Estado debe informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en los términos de los párrafos 269 y 287 de [la] Sentencia.

9. El Estado debe adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable. Para estos efectos, deberá completar las acciones emprendidas para recuperar los restos de las personas desaparecidas, así como cualesquiera otras que resulten necesarias, para lo cual deberá emplear todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes en la materia, en los términos de los párrafos 270 a 273 y 287 de [la] Sentencia.

10. El Estado debe garantizar que, independientemente de las acciones específicas señaladas en el punto resolutivo anterior, las entidades oficiales correspondientes hagan uso de dichas normas internacionales como parte de su instrumental para efectos de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o privadas de la vida, en los términos de los párrafos 270 y 271 de [la] Sentencia.

11. El Estado debe proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran, a partir de la notificación de la […] Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 274 y 287 de [la] Sentencia.

12. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen, en los términos de los párrafos 275, 276 y 287 de [la] Sentencia.

13. El Estado debe realizar, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma y de desagravio a las personas desaparecidas, a las privadas de la vida y a sus familiares, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio, en presencia de altas autoridades del Estado, en los términos de los párrafos 277 y 286 de la […] Sentencia.

14. El Estado debe construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello, en los términos de los párrafos 278 y 286 de [la] Sentencia.

15. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 279 y 286 de [la] Sentencia.

16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el Anexo I de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 234 a 241, 246 a 251, 286, 288 y 290 a 294 de la misma.

17. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el Anexo II de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 234 a 241, 254 a 259, 286, 288 y 290 a 294 de la misma.

18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 283 a 286, 289, 291 y 294 de la […] Sentencia.

19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle acatamiento, en los términos del párrafo 295 de la misma.

2. La Sentencia de interpretación dictada el 25 de noviembre de 2006 por la Corte[1], la cual fue notificada íntegramente al Estado el 11 de diciembre de 2006.

3. El escrito de 16 de enero de 2007, mediante el cual el Estado presentó algunas observaciones de carácter general sobre la liquidación de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia.

4. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 y 27 de marzo y de 18 de abril de 2007, mediante las cuales informó al Estado que el plazo para que presentara su primer informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia había vencido el 27 de febrero de 2006, según lo dispuesto en el punto resolutivo decimonoveno de la misma. En razón de que no había sido recibido, siguiendo instrucciones del entonces Presidente de la Corte, se reiteró al Estado que lo presentara a la mayor brevedad posible.

5. Los escritos de 3 de mayo y 6 de julio de 2007, mediante los cuales el Estado presentó su primer informe y un informe adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia.

6. El escrito de 8 de abril de 2007, mediante el cual la señora A.L.D.M., madre de la víctima desaparecida A.D.D.D., manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a la mayor parte de las obligaciones dispuestas por la Sentencia de la Corte y solicitó que se informe sobre los procedimientos que los familiares de las víctimas pueden seguir y ante cual instancia oficial colombiana, con el fin de agilizar los procesos y trámites. El 9 de mayo de 2007, la Secretaría le informó que el caso se encontraba en supervisión de cumplimiento ante la Corte y le indicó quienes eran los Agentes del Estado y las organizaciones que habían actuado como representantes de las víctimas.

7. Los escritos de 19 de junio y 4 de septiembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones al primer informe estatal y al informe adicional.

8. El escrito de 9 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas presentó, como representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), copia de un escrito dirigido al fiscal encargado de la investigación penal, con consideraciones y solicitudes en relación con la búsqueda de las personas desaparecidas que se planeaba realizar el 12 de agosto de ese año.

9. El escrito de 30 de agosto de 2007, mediante el cual los representantes se refirieron a “hechos que vienen ocurriendo en corregimientos próximos y cercanos a P.B. [que] evidenciarían un peligro inminente para sus habitantes” e informaron que habrían solicitado a representantes del gobierno “que se tomen medidas oportunas y eficaces que prevengan situaciones de riesgo o peligro en contra de la población del corregimiento de Pueblo Bello”.

10. El escrito de 21 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado hizo referencia al escrito presentado por los representantes (supra Visto 8).

11. El escrito de 14 de enero de 2008, mediante el cual el Estado se refirió al cumplimiento del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpa pública por parte del Estado.

12. El...

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