Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-03-2008

Date14 March 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateNicaragua
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana De Derechos Humanos

De 14 de marzo de 2008

Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

Vs. Nicaragua

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2001[1], en cuyos puntos resolutivos:

decid[ió]

3. […] que el Estado debe adoptar en su derecho interno, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 138 y 164 de la […] Sentencia.

4. […] que el Estado deberá delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 153 y 164 de la […] Sentencia.

[…]

6. […] por equidad, que el Estado debe invertir, por concepto de reparación del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 167 de la […] Sentencia.

[…]

7. […] por equidad, que el Estado debe pagar a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la suma total de US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 169 de la […] Sentencia.

[…]

8. […] que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.

[…]

9. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo.

2. Los informes del Estado de fechas 22 de marzo y 26 de septiembre de 2002; 28 de marzo y 18 de noviembre de 2003; 4 de junio y 17 de diciembre de 2004; 7 de marzo; 23 de febrero y 5 de agosto de 2005; y 19 de mayo de 2006.

3. Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de fechas 28 de junio y 15 de octubre de 2002; 25 de abril, 4 de noviembre y 14 de noviembre de 2003; 6 de mayo, 12 de julio y 17 de noviembre de 2004; 18 de enero y 6 de septiembre de 2005; 19 de junio y 13 de diciembre de 2006; y 13 de julio de 2007.

4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de fechas 16 de abril, 18 de julio y 7 de noviembre de 2002; 17 de noviembre y 20 de mayo de 2003; 3 de marzo, 12 de julio y 16 de noviembre de 2004; 20 de abril de 2005 y 2 de febrero y 5 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que el Estado de Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia de la Corte el 12 de febrero de 1991.

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal[2].

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.

7. Que la Corte observa que, en diversas oportunidades en el presente procedimiento de supervisión de cumplimiento, el Estado expresó su intención de cumplir con la Sentencia y remitió información sobre las gestiones realizadas, inter alia: a) la emisión de la Ley No. 445 denominada “Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica y de los ríos C., Bocay, Indio y M.” (en adelante “Ley No. 445”), y manifestó que ha promovido financiera y operativamente la implementación de dicha Ley; b) el sometimiento del caso de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (en adelante “la Comunidad Awas Tingni” o “la Comunidad”) para la delimitación, demarcación y titulación de sus tierras, bajo los procedimientos de la Ley No. 445, las diligencias realizadas y el estado del procedimiento; c) la entrega oficial, efectuada el 5 de marzo de 2003[3], del albergue estudiantil a los miembros de la Comunidad Awas Tingni. Según el Estado, el 3 de marzo de 2004 otorgó el pago de los intereses moratorios por el retraso de la entrega de dicha obra; y d) el pago de los gastos y costas efectuado el 5 de marzo de 2002 mediante el cheque No. 3685.

8. Que la Comisión Interamericana, por su parte, hizo un reconocimiento al Estado por el cumplimiento de los puntos resolutivos tercero, sexto y séptimo de la Sentencia. Sin embargo, destacó la falta de cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia referente a la delimitación, demarcación y titulación de las tierras de los miembros de la Comunidad Awas Tingni, luego de más de seis años de haberse dictado la Sentencia, el 31 agosto de 2001. A su vez, señaló la falta de información específica sobre distintos aspectos relativos al cumplimiento de las medidas ordenadas en la Sentencia y sobre las acciones concretas y avances alcanzados en el procedimiento seguido bajo la Ley No. 445 para el cumplimiento del fallo de la Corte.

9. Que en diversas oportunidades los representantes han presentado observaciones a la información brindada por el Estado y se han referido al estado de cumplimiento de las distintas medidas de reparación, entre ellas: a) han manifestado, reiteradamente, que a pesar de los plazos establecidos en la Ley No. 445 y el compromiso del Estado de dar prioridad a la delimitación, demarcación y titulación de las tierras de la Comunidad, la solicitud presentada por ésta ha sufrido diversos retrasos y se ha visto estancada. En razón de ello, manifestaron que dicha Ley no representa un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT