Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
3

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 17 de noviembre de 2004

Caso C.P. vs. Perú

Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 3 de noviembre de 1997, en la cual, por una unanimidad, dispuso:

[…]

1. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de E.R.C.P., el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

[…]

2. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de E.R.C.P., el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

[…]

3. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de E.R.C.P., el derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma.

[…]

4. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de E.R.C.P. y sus familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

[…]

5. Que el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.

Complementario a la declaración de dichas violaciones, la Corte señaló en sus consideraciones que,

el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron. Inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos[1].

2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de noviembre de 1998, en la cual, por unanimidad, decidió:

1. Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor E.R.C.P.. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en la proporción y condiciones expresadas en [… la] sentencia.

2. Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

3. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 5 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia.

[…]

5. Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno.

6. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia.

3. La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal consideró:

[…]

7. Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones.

8. Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:

a) sobre el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los hechos del presente caso en cuanto a las violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana cometidas en perjuicio de E.R.C.P., e identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de lo acaecido con el señor C.P., ya que de la información suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación haya sido cumplida de conformidad con lo resuelto por este Tribunal (Punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); y

b) sobre las diligencias que ha llevado a cabo para devolver los restos mortales de E.R.C.P. a sus familiares.

[…]

DECLAR[Ó]:

1. que de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 5 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de noviembre de 1998 en lo que respecta a las indemnizaciones.

2. que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo señalado en el considerando octavo de la […] Resolución.

[y] RES[OLVIÓ]:

3. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, present[ara] un informe detallado en el cual indi[cara] todas las medidas para llevar a cabo efectivamente la investigación sobre lo acaecido a E.R.C.P. y sobre la ubicación de sus restos mortales, tal y como se señala en el considerando octavo de la […] Resolución.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los representantes de los familiares de la víctima que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción.

6. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo dictada el 13 de noviembre de 1997 y de la Sentencia sobre reparaciones dictada el 27 de noviembre de 1998 en el Caso C.P..

4. La nota CDH-10.733/518 de 6 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del P., solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de las Sentencias (supra visto 3), dado que el 1 de abril de 2004 había vencido el plazo para que presentara el...

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