Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-08-2013

Date22 August 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateNicaragua
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de 22 de AGOSTO de 2013

Caso YATAMA vS. Nicaragua

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005. En dicho Fallo se estableció que los candidatos propuestos por el partido político regional indígena Y.T.M.N.A.T. (en adelante “YATAMA”) fueron excluidos de participar en las elecciones municipales del año 2000 a consecuencia de decisiones del Consejo Supremo Electoral que no se encontraban debidamente fundamentadas ni se ajustaron a los parámetros consagrados en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), así como por disposiciones de la Ley Electoral No. 331 de 2000 que establecían una restricción indebida al ejercicio del derecho a ser elegido y lo reglamentaban de forma discriminatoria. El Tribunal también determinó que no existía ningún recurso judicial contra de una de las decisiones emitidas por el Consejo Supremo Electoral. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como de los artículos 23, 24 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las personas anteriormente señaladas.

2. Las Resoluciones de la Corte de 29 de noviembre de 2006, 4 de agosto de 2008 y 28 de mayo de 2010. En esta última, el Tribunal declaró, inter alia:

1. Que […] el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

a) pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia […]);

b) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia […]).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo anterior, así como de los siguientes, a saber:

a) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia […]);

b) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia […]);

c) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia […]);

d) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia […]).

Y Res[olvió]:

[…]

2. Solicitar al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 6 de septiembre de 2010, remit[ier]a al Tribunal el cronograma indicado en el Considerando 25 de la […] Resolución.

3. Solicitar al Estado de Nicaragua que cada cuatro meses present[ara] un informe sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma y sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento [...].

3. La Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011, mediante la cual resolvió solicitar al Estado, entre otros:

[…]

2. […] que, a más tardar el 4 de octubre de 2011, present[ara] al Tribunal información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el punto resolutivo primero de [la] Resolución y remit[ier]a el cronograma propuesto por el Estado, de conformidad con los considerandos 7 a 10 de [la misma].

3. […] que, luego de la presentación del informe señalado en el punto resolutivo anterior, cada cuatro meses present[ara] un informe sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento y sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma, en su caso. […]

4. Los escritos de 19 de octubre de 2011, 19 de junio de 2012 y 4 de marzo de 2013, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron información relativa a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

  1. Las notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 26 de octubre de 2011 y 16 de febrero, 24 de mayo y 29 de junio de 2012, mediante las cuales se solicitó a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) que informara sobre las medidas adoptadas para dar acatamiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia pendientes de cumplimiento, así como que remitiera el cronograma propuesto por el Estado, cuyo plazo de presentación venció el 4 de octubre de 2011 (supra Visto 3). El Estado no presentó la información solicitada. Asimismo, la nota de la Secretaría de 16 de abril de 2013, mediante la cual el Presidente de la Corte convocó al Estado, a los representes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, a celebrarse el 28 de mayo de 2013

  1. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2013[1]. El Estado no compareció a dicha audiencia

  1. Los escritos de 28 de junio y 31 de julio de 2013, mediante los cuales los representantes y la Comisión se refirieron, respectivamente, a la falta de cumplimiento de la Sentencia y a la ausencia del Estado en el procedimiento de supervisión en su conjunto

  1. La nota de la Secretaría de 3 de julio de 2013, mediante la cual el Pleno de la Corte comunicó a Nicaragua que su falta de presentación a la audiencia privada celebrada el 28 de mayo de 2013 constituye un incumplimiento a su deber de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia, y otorgó al Estado un plazo hasta el 22 de julio de 2013 para que presentara observaciones a la información aportada por la Comisión y por los representantes durante dicha audiencia y al escrito de los representantes de 28 de junio de 2013 (supra Visto 7). El Estado no presentó observaciones. Asimismo, la nota de la Secretaría de la Corte de 1 de agosto de 2013, mediante la cual se otorgó un nuevo plazo al Estado hasta el 9 de agosto de 2013 para la presentación de sus observaciones a la información señalada. A la fecha de emisión de la presente Resolución dichas observaciones no han sido recibidas en el Tribunal.

Considerando QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 12 de febrero de 1991.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de dicho tratado estipula que “[l]os Estados Partes en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT