Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2002

Date27 November 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCION DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO BLAKE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia de fondo dictada en el Caso B. vs. Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de enero de 1998[1] en la que dispuso, en los puntos resolutivos tercero y cuarto, que

[…]

[…] el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor N.C.B..

[…]

[…] que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor N.C.B. y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso.

[…]

2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 22 de enero de 1999[2], en la que decidió lo siguiente:

[…]

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables y adopte las disposiciones en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (conforme lo estipulado en el punto resolutivo 3 de la sentencia sobre el fondo), lo que informará a la Corte, semestralmente, hasta la terminación de los procesos correspondientes

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala pague

a) US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores R.B., M.B., R.B.J. y S.B., como parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera señalada en [la] sentencia:

i. US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral para cada una de las siguientes personas: R.B., M.B., R.B.J. y S.B.;

ii. US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos en favor del señor S.B.; y

iii. US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos de carácter extrajudicial.

b) Además, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores R.B., M.B., R.B.J. y S.B., como parte lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en [la] sentencia.

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala efectúe los pagos indicados en el punto resolutivo 2 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia

  1. Ordenar que los pagos dispuestos en la […] sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que llegue a existir en el futuro.

  1. Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia.

3. El escrito del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 20 de julio de 1999 mediante el cual presentó una solicitud de prórroga para dar cumplimiento al punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones, en virtud de que el punto resolutivo tercero de la misma establecía un plazo de seis meses para su cumplimiento y, debido a que “Guatemala trop[ezaba] con serias dificultades para encontrar la vía presupuestaria para cubrir con el pago ordenado por la […] Corte […], ya que en las fechas en que se elaboró y aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el […] año de 1999, no se había dictado ni notificado la sentencia sobre reparaciones […]”. Por ello, Guatemala solicitó a la Corte autorización para poder “cumplir con el pago [por concepto de reparaciones y reintegro de gastos] en cantidades diferidas durante los próximos años a partir del año 2,000”.

4. El primer informe del Estado de 26 de julio de 1999 mediante el cual se refirió al proceso seguido en contra de V.C.L., el cual se encontraba en “audiencia común a las partes para que aport[aran] e individuali[zaran] las pruebas al proceso”, en razón de lo cual posteriormente el Juzgado debía proceder a fijar la fecha para el debate, puesto que éste había sido anulado por “errores de procedimiento”.

5. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de los representantes de los familiares del señor N.C.B. de 27 de agosto y 3 de septiembre de 1999, respectivamente, mediante las cuales presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 20 de julio de 1999 (supra 3). En ellas, se opusieron a la solicitud de Guatemala de cumplir con el pago en cantidades diferidas a partir del año 2000 y propusieron, como alternativa, que el Estado hiciera el pago total de las indemnizaciones más los intereses devengados en el mes de enero de 2000.

  1. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de febrero de 2000 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado la presentación de su segundo informe semestral sobre el cumplimiento de la sentencia en este caso.

7. El escrito de 3 de marzo de 2000 mediante el cual la representante de los familiares de la víctima informó que “la familia no ha[bía] recibido ningún pago de restitución” y solicitó información al respecto.

8. La comunicación de la Secretaría de 6 de marzo de 2000 en la que informó a la representante de los familiares de la víctima sobre el estado del cumplimiento del caso. Mediante nota de esa misma fecha, la Secretaría de la Corte le reiteró al Estado su solicitud para que presentara el segundo informe, para lo cual le concedió un nuevo plazo hasta el 24 de marzo de 2000.

9. El escrito del Estado de 30 de marzo de 2000 mediante el cual presentó su informe semestral e hizo del conocimiento del Tribunal que “después de superar obstáculos de carácter técnico […] [l]os pagos se har[ía]n mediante depósitos [correspondientes a los montos y sus intereses] realizados por el Banco de Guatemala en el Banco Internacional de Costa Rica, para que [fueran] cobrados en la agencia de esta última entidad bancaria en Miami […]”. Informó además sobre la sentencia que se había dictado en el fuero interno el 31 de enero de 2000, en la cual se sentenció a 28 años de prisión “al señor V.C.L., como autor responsable del delito consumado de Asesinato en forma continuada, cometido en las personas de N.C.B. y G.W.D.”.

10. La nota de la Secretaría del Tribunal de 8 de junio de 2000 en la que solicitó al Estado la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de “cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia”, con el propósito de que la Corte pudiera resolver en forma definitiva acerca del cumplimiento de ésta.

11. La comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2000 mediante la cual informó que los familiares de la víctima habían recibido el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la sentencia sobre reparaciones, en la forma y montos que se mencionaban en el informe semestral de Guatemala (supra 9). En cuanto al punto resolutivo primero de la sentencia indicada, señaló que el Estado “ha[bía] cumplido sólo en forma parcial”, ya que únicamente se había condenado a V.C.L. como autor responsable del “delito consumado de Asesinato en forma continuada” de los señores B. y Davis y no así a otras personas que supuestamente participaron en la comisión del delito y que no habían sido investigadas por parte del Estado.

12. Las notas de la Secretaría de 16 de agosto y 28 de septiembre de 2000 en las que, siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró al Estado su solicitud para la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia con el fin de “adoptar una decisión sobre el cumplimiento de la sentencia en el presente caso”.

13. La comunicación...

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