Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 07-02-2006

Date07 February 2006
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCION DE LA

RESOLUCION DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

7 DE FEBRERO DE 2006

CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(A.R., REY TERRY Y REVOREDO MARSANO)

VS. PERU

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de enero de 2001, mediante la cual:

1. declaró que el Estado violó, en perjuicio de M.A.R., G.R.T. y D.R.M., el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. declaró que el Estado violó, en perjuicio de M.A.R., G.R.T. y D.R.M., el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. declaró que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la […] Sentencia.

4. decid que el Estado debía ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se […] h[iz]o referencia en la Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

5. decid que el Estado debía pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás prestaciones que de conformidad con su legislación correspond[ier]an a los señores M.A.R., G.R.T. y D.R.M. .

6. decid, por equidad, que el Estado debía pagar a las víctimas en el presente caso, por concepto de costas y gastos las siguientes cantidades: al señor M.A.R. US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; al señor G.R.T. US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; y a la señora D.R.M. US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago.

7. decid que supervisar[ía] el cumplimiento de la Sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso.

2. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003 sobre cumplimiento de sentencia en el presente caso, en la que dispuso en sus considerandos séptimo y octavo que:

7. al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, la Corte constató que el Estado había pagado las indemnizaciones por costas y gastos a las víctimas por el Tribunal, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre reparaciones.

8. …] después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, el Tribunal consideraba indispensable que el Estado informara a la Corte sobre lo siguiente en cuanto al cumplimiento:

a) sobre el resultado de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción […] (Punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 27 de noviembre de 2003); y

b) sobre el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores M.A.R., G.R.T. y D.R.M...(. resolutivo quinto de la Sentencia de 27 de noviembre de 2003).

En ese sentido, el Tribunal resolvió:

3. Exhortar al Estado a que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de enero de 2001 y que se encontraran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. La Resolución de la Corte de 17 de Noviembre de 2004 sobre el cumplimiento de sentencia en el presente caso, en la que dispuso en sus considerandos octavo y noveno que:

8. …] al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de 31 de enero de 2001, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones …]el Tribunal advirtiò] que no disponía] de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:

a) el estado actual de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de enero de 2001); y

b) el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores M.A.R., G.R.T. y D.R.M. (punto resolutivo quinto la Sentencia de 31 de enero de 2001).

9. …] esta Corte …] estableció] que el Estado responsable que incurre en mora respecto del pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal debe…] pagar un interés sobre la cantidad adeudada. Es obligación del Estado responsable cumplir con el pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en sus sentencias dentro del plazo establecido para ello, y el incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias para el Estado. Al pagar después de vencido el plazo, surge la consecuente obligación estatal de pagar intereses sobre las cantidades adeudadas, de forma tal que se mantenga el valor de la indemnización y se asegure que dichas cantidades mantengan su poder adquisitivo. La Corte …] declaró] que los Estados tienen la referida obligación de pagar intereses inclusive cuando en la sentencia en la cual el Tribunal dispuso las reparaciones no se estableció de forma expresa dicha obligación.

En ese sentido, el Tribunal resolvió:

2. Requerir al Estado que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores M.A.R., G.R.T. y D.R.M..

3. Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de enero de 2005, presente un informe detallado en el cual indique el estado actual de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las medidas realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los intereses correspondientes que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores M.A.R., G.R.T. y D.R.M. – tal y como se señala en los considerandos octavo y noveno de la presente Resolución.

4. El escrito de 10 de enero de 2005, mediante el cual la señora H.I. viuda de A. manifestó que Estado (en adelante el “Estado” o “el Perú”) no había cumplido con el pago de la indemnización por salarios caídos fijada en S/ 839. 496,22 nuevos soles.

5. El escrito de 14 de enero de 2005, mediante el cual la señora D.R.M. de Mur informó que el Estado había cumplido parcialmente con el pago indemnizatorio equivalente a los salarios caídos y había entregado tres cheques por la cantidad de S/ 300.000,00, S/ 20.000,00 y S/ 2.000,00 nuevos soles lo que hacía un total de S/ 322.000,00 nuevos soles equivalentes a US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), quedando un saldo pendiente de S/ 517.496,22 nuevos soles.

6. El escrito de 21 de febrero de 2005, mediante el cual la señora P.V.A. viuda de R. informó que el Estado había cumplido parcialmente con el pago indemnizatorio por concepto de salarios caídos a través de la entrega de un cheque por la cantidad de S/ 322.000,00 nuevos soles equivalente a US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, el Estado no se había pronunciado respecto a la oportunidad en que cumpliría con el saldo adeudado, ni respecto a los intereses moratorios devengados.

7. El informe de 25 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado manifestó, inter alia, que:

a) respecto a la investigación de los hechos, se había solicitado...

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