Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19-06-2012

Date19 June 2012
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBrasil
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2012 Caso ESCHER Y OTROS vs. Brasil Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida el 6 de julio de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual dispuso que

[…]

7. El Estado debe pagar a los señores A.J.E., D.L. de V., D.J.B., P.A.C. y C.A., el monto fijado en el párrafo 235 de la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 260 a 264 de[l] Fallo.

8. El Estado debe publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI a XI, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la […] Sentencia, así como debe publicar íntegramente el […] Fallo en una página web oficial del Estado federal y del estado de Paraná. Las publicaciones en los periódicos y en Internet deberán realizarse en los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 239 de la misma.

9. El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia.

10. El Estado debe pagar el monto fijado en el párrafo 259 de la […] Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 260 a 264 de[l] Fallo.

[…]

  1. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 20 de noviembre de 2009

  1. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 17 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió, inter alia

  1. Aclarar la inexistencia de error en relación con la medida de reparación establecida en el párrafo 239 y en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de julio de 2009.

  1. Ordenar que el Estado, de conformidad con las condiciones generales establecidas en la Sentencia y los elementos adicionales previstos en el Considerando 20 de la […] Resolución, publique la portada, los párrafos 1 a 5, 86 a 117, 125 a 146, 150 a 164, 169 a 180, 194 a 214, y 221 a 247 de los Capítulos I, VII, VIII, IX y XI de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Dicha publicación deberá hacerse dentro de los dos meses de notificada la […] Resolución.

  1. Los escritos de 23 de noviembre de 2010 y 15 de diciembre de 2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado presentó información respecto del cumplimiento de la Sentencia.

  1. Los escritos de 24 de diciembre de 2010 y su anexo y de 27 de febrero de 2012, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a la información presentada por Brasil.

  1. Los escritos de 17 de mayo de 2011 y 30 de enero de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y a las observaciones de los representantes.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5].

a) Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos séptimo y décimo de la Sentencia)

  1. El Estado informó que el 20 de abril de 2010 expidió el Decreto No. 7.158/10, en el cual autorizó a la Secretaría de Derechos Humanos a realizar el pago de los montos fijados en la Sentencia. Además, informó que los días 28 de abril y 19 de mayo de 2010 fue realizado el pago a las víctimas así como el reintegro de costas y gastos.

  1. Los representantes confirmaron que el Estado realizó los pagos indicados. La Comisión confirmó el pago de las indemnizaciones aunque no se refirió expresamente al reembolso de las costas y gastos.

  1. De la información aportada por las partes, la Corte concluye que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en los puntos resolutivos séptimo y décimo de la Sentencia.

b) Obligación de publicar la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia)

  1. El Estado informó que publicó las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en los periódicos “O Globo” y “Correio Paranaense”. Asimismo, publicó la Sentencia en los sitios web oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, de la Procuradoria-Geral de Justiça y del Tribunal de Justicia y del Gobierno, estos últimos del estado de Paraná.

  1. Al respecto, tanto los representantes como la Comisión señalaron que dicha medida de reparación ha sido cumplida en su...

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