Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 18-12-2009

Date18 December 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Procedure TypeSupervisión Cumplimiento Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 18 de diciembre de 2009

Caso G.P. y otros Vs. El Salvador

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Y

Medidas Provisionales

Visto:

A) Supervisión de cumplimiento de la Sentencia

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió que:

5. El Estado debe concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de R.M.G.P. y las amenazas y hostigamientos, en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 192 al 197 de la […] Sentencia.

6. El Estado debe publicar en los términos del párrafo 198 de la […] Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de[l] Fallo, así como los párrafos que se indican a continuación: 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; y 76 a 160, del Capítulo VIII denominado “Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)” de la Convención, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado según corresponda y sin las notas a pie de página.

7. El Estado debe brindar la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que requieran el señor J.M.G.P.H. y la señora G.G. de G.P., la cual debe ser suministrada de forma gratuita, en los términos de los párrafos 200 al 201 de la […] Sentencia.

8. El Estado debe pagar al señor J.M.G.P.H. y a la señora G.G. de G.P., la cantidad fijada en el párrafo 185, por concepto de indemnización por daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 183 a 186 de la misma.

9. El Estado debe pagar a la señora G.G. de G.P. la cantidad fijada en el párrafo 207 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la misma.

10. Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia, y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

2. El escrito de 20 de diciembre de 2008, mediante el cual la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia.

3. El escrito de 16 de enero de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado.

4. El escrito de 13 de febrero de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado.

B) Medidas Provisionales

5. La Resolución de la Corte de 26 de septiembre de 2006, mediante la cual requirió a El Salvador que adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de G.G. de G.P., J.M.G.P.H., M. de los Ángeles García Prieto de Charur, J.B.C.M., M.G.H. de Espinoza y J.R.B.V..

6. La Resolución de la Presidencia de la Corte de 3 de diciembre de 2006.

7. La Resolución de la Corte de 27 de enero de 2007, en la que resolvió:

1. Ratificar la Resolución del Presidente […] de 3 de diciembre de 2006.

2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad del señor R.A.I.H..

3. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de G.G. de G.P., J.M.G.P.H., M. de los Ángeles García Prieto de Charur, J.B.C.M., M.G.H. de Espinoza y J.R.B.V..

4. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que informen […] de manera específica y detallada sobre la necesidad de la adopción de medidas provisionales a favor de [D.E.M.C., A.I.A., M.J.H. y M.J.R.G.P., y sobre la situación actual de P.J.C.R..

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado que […] presenten las observaciones que estimen pertinentes al respecto.

6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas […] se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

7. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes.

[…]

8. Los escritos del Estado presentados los días 7 de mayo y 15 de junio de 2007; 9 de octubre de 2008, y 4 y 10 de agosto y 13 de octubre de 2009.

9. Las observaciones de los representantes de los beneficiarios presentadas los días 15 de febrero y 5 de junio de 2007; 11 de noviembre de 2008, y 31 de marzo, 18 de junio y 9 de septiembre de 2009.

10. Los escritos de la Comisión Interamericana presentados los días 6 de febrero y 21 de junio de 2007; 26 de noviembre de 2008, y 26 de mayo y 27 de octubre de 2009.

11. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de marzo de 2009 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitó a los representantes que presentaran información actualizada sobre si aún persistía la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en relación con los beneficiarios de las presentes medidas. En específico se requirió que indicaran, si se habían presentado nuevos hechos intimidatorios, debiendo referirse de manera precisa y detallada a ello, así como a las correspondientes denuncias y otras acciones que se hubiesen interpuesto de ser el caso.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.

A) Supervisión de cumplimiento de la Sentencia

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado...

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