Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06-07-2009

Date06 July 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 6 de julio de 2009

Caso del Caracazo Vs. Venezuela

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999.

2. La Sentencia de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte el 29 de agosto de 2002.

3. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual consideró, entre otros, que:

8. […L]a Corte ha constatado que el Estado ha cumplido:

a) el pago por concepto de la indemnización del daño material (punto resolutivo sexto), que comprende la indemnización de los daños relacionados con los gastos en servicios funerarios en que incurrieron los familiares de veintitrés víctimas cuyos cadáveres ya fueron entregados por las autoridades (punto resolutivo 6.a); la indemnización de los gastos causados por la búsqueda y localización de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas en distintas dependencias, y de los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos a los que tuvieron o tendrán que recurrir los familiares de dichas víctimas (punto resolutivo 6.b); la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 6.c); la indemnización de los daños relacionados con los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.d), y la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.e);

b) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo sexto (punto resolutivo séptimo);

c) el pago por concepto de compensación del daño inmaterial (punto resolutivo octavo), que comprende la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.a); la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.b); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.c); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.d); la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas cuyos restos no han sido entregados a dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.e); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.f); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas que perdieron la vida dentro del contexto de los hechos de este caso, pero cuya muerte no le fue imputada al Estado en la sentencia de fondo por no obrar reconocimiento de responsabilidad estatal al respecto (punto resolutivo 8.g); y la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.h);

d) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo octavo (punto resolutivo noveno);

e) el pago al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, y para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el cumplimiento de la […] Sentencia (punto resolutivo décimo), y

f) la publicación, dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, del capítulo I denominado Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a), b), c), d), e), f) y (a) y los puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo y los párrafos 66 a 66.16 de la Sentencia de Reparaciones (punto resolutivo quinto).

9. […L]a Corte advirt[ió] que no dispon[ía] de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:

a) las diligencias realizadas para la investigación, la identificación y la sanción administrativa y penal con todas las condiciones y características establecidas en la sentencia (punto resolutivo primero);

b) las diligencias realizadas para localizar, exhumar, identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de algunas de las víctimas (punto resolutivo segundo);

c) en el caso de que se hubieren realizado inhumaciones, si el Estado ha asumido los costos y tomado en cuenta el lugar escogido por los familiares para sepultar los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo segundo (punto resolutivo tercero);

d) la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y los hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto literales a), b) y c), y

e) el pago de las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (punto resolutivo décimo).

10. […L]a Corte considerar[ía] el estado general del cumplimiento de su Sentencia de Reparaciones, así como de la presente Resolución, una vez que recib[iera] la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento[, y declaró que:]

1. […] el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002); al pago de las costas y gastos a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC) (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002), y a la publicación de los extractos de las sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002) […].

2. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso señalados en el Considerando noveno literales a), b), c), d) y e) de la […] Resolución.

[…]

4. Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 6 de mayo y 5 de diciembre de 2005, y de 4 de junio y 16 de septiembre de 2008, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

5. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 6 de junio de 2005, 26 de enero de 2006, y 25 de julio y 3 de noviembre de 2008, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

6. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 21 de junio de 2005, 20 de febrero de 2006, y 1 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio de 2005 y 5 de noviembre de 2006, mediante las cuales...

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