Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-05-2013

Date21 May 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]

DE 21 DE MAYO DE 2013

CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”)[2]. Los hechos del presente caso ocurrieron en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia, por actos de omisión, aquiescencia y colaboración de miembros de la Fuerza Pública apostados en el Municipio de Ituango con grupos paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que perpetraron sucesivas incursiones armadas en ese Municipio asesinando a su paso a civiles en estado de indefensión, despojando a otros de sus bienes y generando terror y desplazamiento
  2. La Resolución sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 7 de julio de 2009, mediante la cual declaró
  1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 50, 54, y 72 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de
    1. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia);
    2. Publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y
    3. Pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (puntos resolutivos vigésimo quinto de la Sentencia).
  2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 71 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo)[3].
  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal acerca de la medida de reparación sobre tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros casos respecto de Colombia[4].
  2. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió autorizar al Estado la entrega de un porcentaje de la indemnización establecida a favor de los tres hijos de la señora M.O.C., víctimas menores de edad, con destino específico a la compra de una vivienda[5].
  3. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia[6] celebrada el 25 de febrero de 2011 durante el XC Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
  4. La Resolución de la Corte de 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró[7]:
  1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 9 y 19 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:

a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y

b) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo), en los términos de los párrafos considerativos 12 a 19 de [la] Resolución.

  1. Según lo señalado en el párrafo considerativo 8 de la presente Resolución, el Tribunal supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en ocho casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).

  1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 23 a 26 de la […] Resolución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento:

a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);

b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);

c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia);

d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia);

e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); y

f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).

  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 25 de febrero de 2012 en la sede del Tribunal acerca de la medida de reparación sobre tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.
  2. Los informes de 29 abril y 19 de diciembre de 2011 y de 27 de septiembre de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información acerca del cumplimiento de la Sentencia.
  3. Los escritos de 31 de mayo de 2011, 9 de junio de 2011, 30 de noviembre de 2011, 31 de enero de 2012 y 16 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Comisión remitió sus observaciones a los informes del Estado.
  4. Los escritos de 20 de octubre de 2011 y 31 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes se refirieron a los informes del Estado y solicitaron una aclaración sobre un aspecto de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
  2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) dese el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
  3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[8].
  4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  5. Los Estados Parte en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte endichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundament al para evaluar el estado de cumplimiento del caso[9].

a) Obligación de llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el presente caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia)

  1. El Estado informó que se continúa la investigación penal de los hechos de La Granja en el despacho Nº 5 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado 122. Indicó que, como consecuencia de la investigación, han sido penalmente condenados I.M.H. y J.A.S.C.. Además, en octubre y noviembre de 2010 se ordenó la vinculación a la investigación y se tomó declaración de dos ex paramilitares. En el fallo de 11 de diciembre de 2010 la Sala Penal de...

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