Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-05-2013

Date14 May 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de MAYO de 2013 Caso CONTRERAS Y OTROS vs. EL SALVADOR

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de A.J.M.R., C.M.R., G.H.C., J.I.C., S.C.C. y J.R.R.R., perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, las cuales se enmarcaron en la fase más cruenta del conflicto armado interno en El Salvador y se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Transcurridos aproximadamente 30 años desde dichas desapariciones forzadas, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales haya sido identificado y procesado, y sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, al momento del dictado de la Sentencia se había establecido únicamente el paradero de G.H.C. por la acción de un organismo no estatal. De este modo, prevalecía una situación de impunidad total. Asimismo, las circunstancias de este caso demostraron que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de sus hijos e hijas vieron su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad. En consecuencia, se concluyó la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 7.6, 8.1, 11.2, 17.1, 18, 19 y 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”)[1]. Asimismo, la Corte dispuso que:

[…]

2. En un plazo razonable, el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de G.H.C., S.C.C., J.I.C., A.J.M.R., C.M.R. y J.R.R.R., así como de otros hechos ilícitos conexos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 183 a 185 y 187 a 188 de la […] Sentencia.

3. El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de S.C.C., J.I.C., A.J.M.R., C.M.R. y J.R.R.R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 190 a 192 de la […] Sentencia.

4. El Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de G.H.C., incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales. Asimismo, el Estado debe activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de G.H.C., incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado. De igual modo, el Estado debe garantizar las condiciones para el retorno de G.H.C. en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente, en los términos de lo establecido en los párrafos 194 a 197 de la […] Sentencia.

5. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma establecida a G.H.C., de conformidad con lo establecido en los párrafos 199 a 201 de la […] Sentencia.

6. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia.

7. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 206 de la […] Sentencia.

8. El Estado debe designar tres escuelas: una con el nombre de G.H., S.C. y J.I.C., otra con el nombre de A.J. y C.M.R., y una tercera con el nombre de J.R.R.R., en los términos de lo establecido en el párrafo 208 de la […] Sentencia.

9. El Estado debe realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 210 de la […] Sentencia.

10. El Estado debe adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 212 de la […] Sentencia.

11. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 225, 228 y 239 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 243 a 249 [de la misma].

[…]

  1. El escrito de 12 de marzo de 2012, mediante el cual El Salvador solicitó el resumen oficial de la Sentencia en formato Word (supra Visto 1), “para efectos de las coordinaciones que se enc[ontrarían] realizándose para su publicación”, así como la nota de la Secretaría de la Corte de 14 de marzo de 2012, mediante la cual se remitió al Estado el referido resumen oficial en formato W.. Asimismo, los escritos de 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2012, y 17 de enero de 2013, mediante los cuales el Estado presentó información respecto del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1)

  1. Los escritos de 28 de diciembre de 2012, 11 de enero y 1 de febrero de 2013, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como observaciones a la información presentada por el Estado (supra Visto 2)

  1. El escrito de 25 de enero de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3)

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[3]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[4].

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de...

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