Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-09-2009

Date23 September 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 23 de septiembre de 2009

Caso del Caracazo Vs. Venezuela

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999.

2. La Sentencia de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte el 29 de agosto de 2002.

3. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictadas por la Corte el 17 de noviembre de 2004 y 6 de julio de 2009. En esta última Resolución el Tribunal decidió, entre otros, que:

[...]

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

[...]

b) [...] localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los párrafos 121 y 124 a 126 de la [...] Sentencia (punto resolutivo segundo de la Sentencia);

4. El escrito de los representantes de 14 de septiembre de 2009, mediante el cual señalaron las acciones que el Estado está realizando en relación al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002 en el presente caso.

5. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 18 de septiembre de 2009, mediante la cual se solicitó al Estado que presentara sus observaciones respecto del escrito de los representantes de 14 de septiembre de 2009. A la fecha de la presente Resolución aún no se han recibido dichas observaciones.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[2].

6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[3].

*

* *

7. Que en su escrito de 14 de septiembre de 2009, los representantes manifestaron que mediante diversas comunicaciones remitidas al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, al Presidente de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitaron el cumplimiento de la sentencia del caso en el marco del vigésimo aniversario de los sucesos del C., y que hasta la fecha ninguna de estas comunicaciones ha tenido respuesta. Asimismo, indicaron que el Estado, a través de la Fiscalía General, está desarrollando una serie de diligencias vinculadas con el punto resolutivo 2 de la Sentencia. En relación con lo anterior, la Fiscal General de Venezuela emitió declaraciones el 2 de septiembre de 2009, las cuales ratificó mediante una nota de prensa del Ministerio Público del 10 de septiembre de 2009, en la que además se agrega que “el lunes 21 de septiembre se iniciará en el Cementerio General del Sur, parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, el proceso de exhumación de las víctimas de los sucesos del 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, que pasaron a la historia con el nombre de “El Caracazo””. Al respecto, los representantes se refirieron a dichas declaraciones y manifestaron su preocupación, inter alia, respecto de los siguientes puntos, que alegaron contravienen la Sentencia referida:

a) el Ministerio Público se propone realizar las exhumaciones en el sector la Peste del Cementerio General del Sur, lo cual pareciera que desconoce que los restos de las personas enterradas en las fosas comunes de la Peste ya fueron exhumados, y que, tal como lo ordenó la Corte, queda el deber para el Estado de identificar a las víctimas para que los restos sean entregados a sus familiares;

b) el Ministerio Público ha convocado a que actúe al mismo equipo forense, que participó en la identificación y esclarecimiento de los hechos, pese a que en esta etapa su participación, según alegaron, fue inadecuada. Los representantes señalaron que dicho equipo estará integrado, entre otros, por el Director del Comando General del Ejército y el C. General del Core 5 de la Guardia Nacional. Además, consideraron que el mencionado equipo forense no es independiente al conflicto, por lo que dicho mecanismo no es idóneo para la realización de la etapa del proceso correspondiente. Consecuentemente, sugieren que las labores de identificación sea realizada por expertos foráneos como es el Equipo de Antropología Forense de Argentina. Agregaron que en la referida nota de prensa de 10 de septiembre de 2009 se agregó que se rechazó la solicitud de los representantes de nombrar expertos internacionales para la labor de identificación de las víctimas.

c) el Ministerio Público propone que las autoridades militares presten seguridad y resguarden el área en el que se encuentran los restos de las víctimas, así como la ubicación de los mismos en el Fuerte Tiuna, en donde se practicarán las experticias forenses. Según los representantes dicho Fuerte es la sede del Ministerio de Defensa y de todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional y de la jurisdicción militar en Caracas. Dado lo anterior, los representantes señalaron la falta de la idoneidad de este proceso, ya que se dejaría el resguardo del lugar en manos de las fuerzas militares que estuvieron implicadas en las muertes en los sucesos del C. y esto conllevaría a una falta de independencia en el resguardo de la evidencia disponible en el caso, además de afectar a los familiares de las víctimas que han denunciado que sus seres queridos murieron en manos de fuerzas militares; y

d) los representantes han sido excluidos del proceso de exhumación e identificación de los restos, siendo esto contrario a lo señalado por la Corte.

8. Que al respecto los representantes solicitaron de forma concreta los siguientes puntos:

a) reiterar a la Corte para que continúe supervisando el cumplimiento de la Sentencia hasta tanto el Estado cumpla de manera cabal con todas las obligaciones que emanan de ella y que como parte de esa supervisión, se haga eco de la solicitud de los representantes de las víctimas, en el sentido de que el Estado contrate los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), a fin de acompañar el proceso de exhumación e identificación de víctimas y la recolección de la prueba forense;

b) requerir a la Corte que con carácter de urgencia emita...

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