Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2009

Date17 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos[*]

de 17 de noviembre de 2009

Caso M.A. y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2006, mediante la cual dispuso que el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) debe

[…]

7. […] emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y [en su caso] sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del […] caso, en los términos de los párrafos 137 a 141 de [la] Sentencia[;]

8. […] realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de J.L.A.G. y E.J.P.M., en los términos del párrafo 142 de [la] Sentencia[;]

9. […] adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 143 y 144 de [la] Sentencia[;]

10. […] adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia, en los términos de los párrafos 145 y 146 de [la] Sentencia[;]

11. […] entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios, en los términos de los párrafos 147 a 149 de la […] Sentencia[;]

12. […] realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en los términos del párrafo 150 de la […] Sentencia[;]

13. […] publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma[, y]

14. […] realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

[…]

  1. Las comunicaciones de 23 de julio de 2007, 4 de junio y 19 de septiembre de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia

  1. Los escritos de 20 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008 y 16 de enero de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia

  1. Las comunicaciones de 4 de septiembre de 2007, 28 de julio y 6 de noviembre de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia.

  1. Las comunicaciones de 5 de febrero y 17 de diciembre de 2008, mediante las cuales los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana “la realización de una audiencia pública en relación con el cumplimiento de la [Sentencia,] para determinar el alcance del incumplimiento por parte del Estado”. La misma solicitud fue formulada como parte de las observaciones de los representantes de fechas 20 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008 y 16 de enero de 2009.

  1. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 4 de agosto de 2009, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada a celebrarse en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana, el día 30 de septiembre de 2009, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso y escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto.

  1. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 30 de septiembre de 2009[1]. En el curso de dicha audiencia privada el Tribunal obtuvo información por parte del Estado y las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento en el presente caso.

  1. El escrito de 7 de octubre de 2009, mediante el cual el Estado presentó “el cronograma [de cumplimiento] ofrecido durante la audiencia [celebrada] el 30 de septiembre de 2009”, con relación al presente caso.

  1. Las comunicaciones de 21 de octubre de 2009, mediante las cuales los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, remitieron sus observaciones al cronograma de cumplimiento presentado por el Estado (supra Visto 8).

Considerando:

  1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

  1. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

  1. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto.

  1. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

  1. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

  1. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5].

  1. Que la Corte valora la alta utilidad de la...

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