Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 01-09-2016

Date01 September 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEl Salvador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)[1], mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de A.J.M.R., C.M.R., G.H.R.C., J.I.C., S.C.C. y J.R.R.R.. Las desapariciones fueron perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, durante la fase más cruenta del conflicto armado interno en El Salvador, y se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. A la fecha de la Sentencia, habían transcurrido aproximadamente 30 años desde el inicio de dichas desapariciones forzadas, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales hubiere sido identificado y procesado, sin que se conociera toda la verdad sobre los hechos, y únicamente se había establecido el paradero de G.H.R.C. por la acción de un organismo no estatal. La Corte determinó que el conjunto de violaciones establecidas en perjuicio de G.H.R.C. configuraron una afectación a su derecho a la identidad. El Tribunal también constató que G.H. fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual durante los diez años que permaneció bajo la custodia de un soldado. Asimismo, las circunstancias de este caso demostraron que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de sus hijos e hijas vieron su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad[2]. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 14 de mayo de 2013[3]

  1. Los informes del Estado de 14 de octubre y 13 de noviembre de 2013, y de 9 de julio de 2015

  1. Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por las representantes de las víctimas[4] los días 20 de diciembre de 2013 y 19 de octubre de 2015.

  1. Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) los días 27 de enero de 2014 y 21 de septiembre de 2015.

  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta para el presente caso y el caso Hermanas Serrano Cruz, celebrada el 24 de junio de 2016[5].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[6], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde agosto de 2011 (supra Visto 1). En las Resoluciones del 2013 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió con las siguientes reparaciones (i) determinar el paradero de S.C.C. y J.R.R.R.; (ii) garantizar el reencuentro familiar del primero; (iii) adoptar todas las medidas necesarias para la restitución de la identidad de G.H.R.C. en El Salvador; (iv) realizar las publicaciones de la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial; (v) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Igualmente, determinó que quedaban pendientes de cumplimiento nueve puntos resolutivos de la Sentencia[7].

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

  1. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[8].

  1. La Corte se pronunciará sobre seis medidas de reparación que el Estado ha cumplido o ha venido dando cumplimiento. Con respecto a las otras tres reparaciones, la Corte efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerandos 35 y 36). Respecto de tres de esas medidas, la Corte celebró una audiencia de supervisión en junio de 2016 (supra Visto 6 e infra Considerando 35), por lo que el pedido de información toma en cuenta la aportada durante la audiencia. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Medidas relativas al restablecimiento de la identidad de J.R.R.R. y la reunificación familiar de S.C.C. y José Rubén Rivera Rivera

B. Corrección de identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras

C. Tratamiento médico y psicológico

D. Publicación del resumen oficial de la Sentencia

E. Designación de tres escuelas con el nombre de las víctimas

F. Indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos

G. Solicitud de información sobre reparaciones supervisadas en la audiencia de junio de 2016

  1. Medidas relativas al restablecimiento de la identidad de J.R.R.R. y la reunificación familiar de S.C.C. y J.R.R.R.

A.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

  1. En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 191 y 192 de la Sentencia, la Corte ordenó, entre otras[9], que: “[e]n caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado las víctimas o alguna de ellas se encuentre con vida, el Estado deberá asumir los gastos de su identificación bajo métodos fehacientes, del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso que así lo deseen”.

  1. En su Resolución de 2013, la Corte ordenó, entre otras[10], que el Estado “presente información actualizada, detallada y completa, remitiendo copia de los documentos correspondientes, sobre: a) las medidas para el restablecimiento de la identidad de S.C.C. y la atención psicosocial proporcionada, en caso que así lo desee[, y] b) las medidas para el reencuentro de J.R.R.R. con su familia biológica, la atención psicosocial proporcionada, el restablecimiento de su identidad y la reunificación familiar, en caso que así lo desee”[11].

A.2 Consideraciones de la Corte

Restablecimiento de la identidad

  1. La Corte constata que las víctimas S.C. y J.R.R.R. manifestaron que no desean iniciar los trámites para la recuperación de la identidad[12], por lo que declara concluida la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respecto de dicho punto. Tal como se indicó en la Sentencia[13] y lo hizo notar el Estado en su informe[14], el avance en gestiones de restablecimiento de identidad de las víctimas depende de la voluntad de las mismas. Por consiguiente, actualmente el Estado no puede continuar ejecutando acciones tendientes al cumplimiento de esta reparación y la Corte concluye la supervisión de...

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