Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateArgentina
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 17 de noviembre de 2004

C.B. vs. Argentina

Cumplimiento de Sentencia

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de septiembre de 2003, mediante la cual:

DECID[IÓ]:

[…]

1. admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.

2. aprobar el acuerdo, en los términos de la presente Sentencia, sobre el fondo y algunos aspectos sobre reparaciones de 26 de febrero de 2003 y el documento aclaratorio del mismo de 6 de marzo de 2003, ambos suscritos entre el Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los familiares de la víctima y sus representantes legales.

DECLAR[Ó] QUE:

3. conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de W.D.B., y los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de W.D.B. y sus familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].

Y DECID[IÓ] QUE:

4. el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de[l] caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados […].

5. el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].

6. el Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la parte resolutiva de [la] Sentencia […].

7. el Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 (ciento veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera:

a) la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina para que sea entregada a la señora G.R.S. […]; y

b) la cantidad de US$14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre las señoras M.R.A. de B. y L.B.B. […].

8. el Estado debe pagar la cantidad total de US$210.000,00 (doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera:

a) la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora G.R.S. […];

b) la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora M.R.A. de B. […];

c) la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora L.B.B. […]; y

d) la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre los niños M.E. y T.F.B. […].

9. el Estado debe pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos […].

10. el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos ordenadas en la [….] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta.

11. la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecida en la presente Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decertarse en el futuro.

12. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adecuada que corresponderá al interés bancario moratorio en la Argentina.

13. la indemnización ordenada en favor de los niños, T.F. y M.E.B., el Estado deberá consignar los montos a su favor en una inversión en una institución bancaria argentina solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda argentina, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad […].

14. supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento […].

2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de abril de 2004, en la que solicitó al Estado de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “la Argentina”) la presentación de su primer informe sobre cumplimiento de sentencia, dado que el plazo para su presentación había vencido el 3 de abril anterior.

3. El informe sobre el cumplimiento de sentencia (supra Visto 1) presentado por el Estado el 13 de mayo de 2004, en el que remitió una copia de la publicación en el Boletín Oficial de la parte correspondiente de la Sentencia emitida por la Corte (supra Visto 1) y “constancias de que los pagos […] ordenados [en los puntos resolutivos séptimo a trece] ha[bían] sido efectivizados”. Asimismo, el Estado se refirió a las gestiones realizadas para dar cumplimiento a los puntos resolutivos cuarto y quinto de la referida Sentencia (supra Visto 1).

4. Las notas de la Secretaría de 25 de mayo de 2004, en las que transmitió el informe del Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) y, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), les otorgó plazo hasta el 25 de junio de 2004 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe del Estado.

5. Las observaciones al informe del Estado (supra Visto 3) remitidas por la Comisión Interamericana el 25 de junio de 2004, en las que indicó que el Estado “remitió copia del Boletín Oficial de fecha 17 de diciembre de 2003 en el cual se publicaron las partes relevantes de la [Sentencia de la Corte Interamericana] en los términos ordenados”, y “presentó una serie de constancias relativas al pago de la indemnización por concepto de daños materiales, daño inmaterial, costas y gastos que, a criterio de la Comisión, demuestran su cumplimiento con los puntos resolutivos 7 a 13 de la Sentencia”. Asimismo, la Comisión observó, en relación con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 18 de septiembre de 2003 (supra Visto 1), que: a) el estado procesal de la investigación no ha sido modificado desde 1996, y que el Estado no ha informado sobre “medidas concretas adoptadas para avanzar con la misma”; b) los representantes continúan estando apartados de la causa judicial porque no se ha restablecido su carácter de parte, a pesar de que el 10 de octubre de 2003 presentaron una solicitud a este efecto; c) la Corte Suprema se encontraba considerando un recurso extraordinario contra una decisión de la Sala Sexta de la Cámara Criminal que declaró la prescripción de la causa penal, sobre el cual el Procurador General de la Corte emitió dictamen favorable el 18 de diciembre de 2003; y d) el 21 de abril de 2004 el Fiscal de Investigaciones Administrativas solicitó a la Policía Federal Argentina la reapertura del sumario policial contra el C.(.M.A.E.; sin embargo, “la investigación al respecto...

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