Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-10-2012

Date23 October 2012
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
REsolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE octubre DE 2012

Caso K.F. vs. Honduras

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 2009 en el presente caso.

  1. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2012, mediante la cual declaró, inter alia, que se encontraba pendiente de cumplimiento la obligación de

[…]

c) […] brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, […] tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las señoras y señores B.F., S.D.W.K., J.A.W.K., J.R.K.F., J.J.K.F. y C.M.K.F., si así lo solicitan […]

[…]

  1. El escrito de 26 de abril de 2012 y sus anexos, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) presentó información relacionada con el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1)

  1. El escrito de 1 de junio de 2012, a través del cual los representantes presentaron observaciones al informe del Estado (supra Visto 3)

  1. La comunicación de 13 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) presentó sus observaciones al informe estatal y al escrito de los representantes (supra Vistos 3 y 4).

Considerando QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[2].

Obligación de brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las señoras y señores B.F., S.D.W.K., J.A.W.K., J.R.K.F., J.J.K.F. y C.M.K.F. (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).

  1. Información del Estado

  1. El Estado indicó que la “familia de la señora K.F. […] notificó a la Procuraduría General de la República […] que no deseaba que se le brindara tratamiento psicológico y/o psiquiátrico”, lo cual sería “respetado por el Estado[, …] ya que las medidas de reparaciones no pueden entenderse como una obligación de las víctimas”. Como soporte de lo anterior, el Estado remitió al Tribunal una constancia de 24 de abril de 2012 firmada por el señor J.J.K.F., “actuando en nombre y representación de las señoras/es B.F., C.M.K.F., J.R.K.F., J.A.W.K., S.D.W.K. y [en] el [suyo] propio”, en la cual se indica que “no [han] considerado que ningún miembro de la familia sea sometido a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico”, tal y como fue ordenado al Estado mediante la Sentencia (supra Visto 1).

  1. Observaciones de los representantes

  1. Los representantes confirmaron que las víctimas “efectivamente […] desean renunciar” a esta medida de reparación, y solicitaron a la Corte “que [la] dé por cumplid[a]”.

  1. Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  1. La Comisión tomó nota de la información aportada por los representantes y el Estado y, en atención a ello, señaló que “no resulta[ba] necesario que el Tribunal contin[nuara] dando seguimiento a este extremo”.

  1. Consideraciones de la Corte

  1. En la Sentencia (supra Visto 1, párr. 209) se ordenó al Estado que “brind[ara] atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus instituciones de salud especializadas, a aquellos familiares considerados víctimas […] que así lo solicit[aran]”, y que “[d]icho tratamiento deb[ía] comenzar cuando lo solicit[aran] los beneficiarios, quienes tendr[ían] un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Asimismo, en la Resolución de 27 de febrero de 2012 (supra Visto 2, considerando 27), la Corte consideró que no contaba “con información que permit[iera] determinar si algunas de las víctimas […] solicit[aron] dicha atención […] antes del 6 de mayo de 2011, fecha en que venció el plazo de dos años mencionado para los representantes”, por lo que solicitó al Estado y a los representantes que presentaran información detallada en cuanto a cada uno de los beneficiarios.

  1. De las observaciones presentadas por los representantes (supra considerando 5), la Corte constató que, como lo señaló el Estado (supra considerando 4), las víctimas no desean recibir la atención psicológica y/o psiquiátrica ordenada en la Sentencia. En consecuencia, teniendo en cuenta la manifestación de voluntad de los beneficiarios de la presente medida de reparación, y por...

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