Resolucion A.735 (18) Aprobada el 4 de Noviembre de 1993 del Convenio Constitutivo de la Organizacion Maritima Internacional

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=7e004edb-50ea-43af-842f-3ee2b4302b4a
Subject MatterDerecho del mar
.
ORGANIZACION
MARITIMA
INfERNACIONAL J A
18/Res.735
4
noviembre
1993
Original:
INGLES
ASAMBLEA
OMI
18°
periodo
de
sesiones
Punto
10
del
orden
del
dia
RESOLUCION
A.735(18)
aprobada
el
4
de
noviembre
de
1993
CONVENIO
CONSTITUTIVO
DE
LA
ORGANIZACION
MARITIMA
INTERNACIONAL
LA
ASAMBLEA,
RECORDANDO
que
en
su
decimoseptimo
periodo
de
sesiones
ordinaria
varias
delegaciones
expresaron
su
preocupacion
acerca
de
los
resultados
de
las
elecciones
al
Consejo
para
el
bienio
1992-1993,
TOMANDO
NOTA
de
que,
en
su
68°
periodo
de
sesiones
el
Consejo
de
la
OMI
establecio
un
grupo
especial
de
trabajo
de
participacion
abierta
a
todos
los
Estados
Miembros
para
examinar
posibles
enmiendas
de
las
disposiciones
relativas
a
las
elecciones
al
Consejo,
TOMANDO
NOTA
CON
SATISFACCION
de
que
las
necesarias
revisiones
del
Convenio
constitutivo
de
la
OM!
se
han
iniciado
todas
en
el
seno
de
la
Organizacion
y
se
han
examinado
en
un
clima
de
buena
voluntad
y
avenencia
y
adoptado
con
el
acuerdo
general
de
los
Miembros,
HABIENDO
EXAMINADO
las
enmiendas
al
Convenio
constitutivo
de
la
OM!
recomendadas
por
el
Grupo
especial
de
trabajo
sobre
las
elecciones
al
Consejo
y
aprobadas
por
este
en
su
69°
periodo
de
sesiones,
1.
ADOPTA
las
enmiendas
a
los
articulos
16,
17 y 19
del
Convenio
constitutivo
de
la
Organizacion
Maritima
Internaciona1,
cuyos
textos
figuran
en
el
anexo
de
la
presente
resolucion;
2.
PIDE
al
Secretario
General
de
la
Organizacion
que
deposita
las
enmiendas
adoptadas
ante
el
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
67
del
Convenio
constitutivo
de
la
OM!, y
que
se
haga
cargo
de
los
instrumentos
de
aceptacion
y
declaraciones
tal
como
dispone
el
articulo
68;
e
3.
INVITA a
los
Miembros
de
la
Organizacion
a
que,
una
vez
que
hayan
recibldo
coplas
de
estas
enmiendas,
las
acepten
lo
antes
posible,
transmitiendo
el
oportuno
instrumento
de
aceptacion
al
Secretario
General
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
68
del
Convenio.
D/007lm
ll/93/3678m
Tllnt
Por economfa, del presente
documento
no
se ha
hecho
mas
que
una tirada limitada. Se ruega
a
los
senores
delegados
que
traigan
sus
respectivos
ejemplares a las reuniones y
que
se
abstengan
de
pedir
otros.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT