Obligaciones de los empleadores en los municipios sin condición de afectación por el COVID-19 según la Resolución 734 de 2020

AuthorCarolina Porras
PositionSocia de PPU experta en Derecho Laboral

Los empleadores deberán:

– Establecer turnos para evitar concentraciones.

– Fomentar la comunicación del riesgo y prevención de la transmisión en los programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

– Estimular el teletrabajo, o trabajo remoto según sea el caso.

– Exigir el lavado de manos al ingreso, suministrando agua y jabón o equivalentes.

– Mantener la limpieza y desinfección en los espacios de trabajo, desinfección de paquetes y elementos de protección personal.

– Desincentivar el uso compartido de elementos de oficina.

– Exigir el uso de elementos de protección personal asignados.

– Informar en caso de que algún trabajador desarrolle síntomas respiratorios.

– Mantener canales oficiales de notificación ante casos sospechosos.

– Generar barreras físicas en áreas de recepción y atención al público.

– Adoptar protocolos de bioseguridad según la actividad económica.

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