A/RES/69/196. Resolution of the United Nations General Assembly, 2014

Year2014
Resolution NumberA/RES/69/196
Session69th
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/69/196
Asamblea General Distr. general
26 de enero de 2015
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 del programa
14-67686 (S)
*1467686*
Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/489)]
69/196. Directrices Internacionales sobre las Respuestas
de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico
de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos
La Asamblea General
,
Recordando
sus resoluciones 66/180, de 19 de diciembre de 2011, y 68/186,
de 18 de diciembre de 2013, tituladas “Fortalecimiento de las respuestas en materia
de prevención del delito y justicia penal para proteger los bienes culturales,
en particular con respecto a su tráfico”,
Recordando también
la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, que aprobó en su resolución 55/25, de
15 de noviembre de 2000
1
, así como la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, que aprobó en su resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003
2
,
Recordando además
la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de
Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
el 14 de noviembre de 1970
3
, el Convenio sobre los Bienes Culturales Robados o
Exportados Ilícitamente, aprobado por el Instituto Internacional para la Unificación
del Derecho Privado el 24 de junio de 1995
4
, y la Convención para la Protección
de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya el
14 de mayo de 1954
5
, y sus dos Protocolos, aprobados el 14 de mayo de 1954
5
y el
26 de marzo de 1999
6
, y otros convenios y convenciones pertinentes, y reafirmando
la necesidad de que los Estados que no lo hayan hecho consideren la posibilidad de
ratificar esos instrumentos internacionales o adherirse a ellos y, en calidad de
Estados partes, de aplicarlos,
_______________
1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
2 Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
3 Ibid., vol. 823, núm. 11806.
4 Ibid., vol. 2421, núm. 43718.
5 Ibid., vol. 249, núm. 3511.
6 Ibid., vol. 2253, núm. 3511.

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